Siete mujeres sonriendo juntas, sentadas en unas escaleras Foto: Joel Muniz · Unsplash
LLOGIGHO S.A.S.

Protocolo · Sistema de Gestión SST

Prevención, atención y corrección del acoso laboral y sexual

Qué conductas son acoso, cómo reportarlas de forma confidencial, qué plazos tiene la empresa para actuar y cómo te protege mientras tanto.

Código
PT-SGSST-04
Versión
01 · septiembre 2026
Norma base
Ley 2365 de 2024
Protocolo de acoso · LOGIGHO
Declaración

Tolerancia cero

LOGIGHO S.A.S. declara TOLERANCIA CERO frente a toda conducta de acoso laboral, acoso sexual, violencia basada en género, discriminación y cualquier acto que vulnere la dignidad de las personas en el contexto laboral. La empresa se compromete a prevenir, atender y sancionar estas conductas, garantizando la confidencialidad, protección y no revictimización de quienes acudan a los canales dispuestos.

Canales de queja · secciones 17 y 23

Pide ayuda. Tú eliges el canal.

Los tres canales son confidenciales. Usa el que te resulte más seguro; también puedes acudir directamente a Gerencia.

Por correo

acososexual.2027@gmail.com

Lo administra Gestión Humana, con acceso restringido y bitácora de acceso.

Escribir un correo

Buzón físico

Buzón cerrado con llave en el archivo de Gestión Humana, con formularios disponibles. Solo la persona que preside el COCOLA tiene la llave.

En persona

Ante Gestión Humana o cualquier integrante del COCOLA. Se levanta un acta firmada por ti y por quien te recibe.

Líneas externas

La queja interna no es requisito para acudir a las autoridades.

También: Inspección de Trabajo del Ministerio del Trabajo, Comisaría de Familia, Defensoría del Pueblo y tu ARL. Ver todas las rutas externas

38 secciones en 7 partes

Mapa del protocolo

Cada color agrupa una parte del documento. Toca cualquier sección para ir directo a ella.

Parte 1 · Secciones 1 a 6

Fundamentos

Para qué existe el protocolo, a quién cubre, en qué normas se apoya y qué significa cada término.

1

Objetivo

Establecer los lineamientos, mecanismos y rutas de prevención, recepción, atención, protección, investigación, corrección y seguimiento frente a situaciones de acoso laboral, acoso sexual, violencia basada en género, discriminación y conductas que afecten la dignidad de las personas en el contexto laboral de LOGIGHO S.A.S., en cumplimiento de la Ley 2365 de 2024, la Resolución 3461 de 2025 y demás normatividad vigente.

2

Alcance

Aplica a trabajadores, directivos, contratistas, practicantes, aprendices SENA, proveedores y demás personas que participen en el contexto laboral de LOGIGHO. Incluye hechos ocurridos en instalaciones, desplazamientos, viajes, eventos, actividades de formación, trabajo remoto, teletrabajo, actividades sociales de la empresa y comunicaciones digitales relacionadas con el trabajo (correo, WhatsApp, redes sociales corporativas, plataformas colaborativas).

3

Marco normativo

  • Constitución Política de ColombiaArts. 13, 25, 43, 53.
  • Ley 1010 de 2006Medidas de prevención, corrección y sanción del acoso laboral.
  • Ley 1257 de 2008Prevención y sanción de violencia contra las mujeres.
  • Ley 1482 de 2011Sanciones contra actos de discriminación.
  • Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013Protección de datos personales.
  • Ley 1098 de 2006Código de Infancia y Adolescencia (aprendices menores).
  • Ley 2365 de 2024Prevención, atención y sanción del acoso sexual laboral y educativo.
  • Resolución 3461 de 2025 · Ministerio del TrabajoComité de Convivencia Laboral (COCOLA).
  • Resolución 2646 de 2008Factores de riesgo psicosocial.
  • Decreto 1072 de 2015Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
  • Y demás normasque las modifiquen, adicionen o sustituyan.
4

Principios

Dignidad humanaIgualdad y no discriminaciónConfidencialidadDebido procesoImparcialidadCeleridadNo revictimizaciónNo confrontaciónProtección contra represaliasBuena feEnfoque de género y diferencialPresunción de buena fe de la persona afectada
5

Enfoque de género y diferencial

La atención considerará las relaciones de poder derivadas del género, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad, origen étnico, condición de gestación o lactancia, condición migratoria, condición de víctima del conflicto u otras condiciones. Las medidas de protección se ajustarán a la situación específica de la víctima.

Se dará atención prioritaria a mujeres, personas LGBTI+, aprendices menores de edad, personas con discapacidad y demás sujetos de especial protección constitucional.

6

Definiciones

Acoso laboral
Conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, superior jerárquico, compañero o subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación o inducir la renuncia, en los términos de la Ley 1010 de 2006.
Acoso sexual laboral
Toda conducta o comportamiento verbal, no verbal, físico, digital o de cualquier otro tipo, de naturaleza o connotación sexual, ejercida sin el consentimiento de la persona afectada, que tenga por objeto o resultado atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, con independencia de la relación jerárquica entre las partes (Ley 2365 de 2024, art. 3).
Acoso sexual digital
Modalidad de acoso sexual ejercida a través de medios electrónicos, redes sociales, mensajería instantánea, correo o cualquier plataforma digital vinculada al contexto laboral.
Violencia basada en género
Cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer o de género diverso (Ley 1257 de 2008).
Víctima o persona afectada
Quien manifiesta haber experimentado la conducta.
Persona señalada
Aquella respecto de quien se presenta la queja.
Parte 2 · Secciones 7 y 8

Qué es acoso

Ejemplos de conductas que pueden constituir acoso. Si reconoces alguna, puedes reportarla aunque no tengas pruebas.

7

Conductas de posible acoso sexual

  • Comentarios o insinuaciones sexuales no deseadas, incluyendo comentarios sobre el cuerpo o la vida sexual.
  • Propuestas sexuales explícitas o veladas.
  • Mensajes, imágenes o contenido sexual no solicitado por medios físicos o digitales (WhatsApp, correo, redes sociales).
  • Contacto físico no consentido: roces, abrazos, besos, palmadas.
  • Gestos, miradas o expresiones de connotación sexual intimidantes.
  • Condicionamiento de beneficios laborales, ascensos o permanencia al otorgamiento de favores sexuales (chantaje sexual).
  • Amenazas o represalias por rechazo a insinuaciones o propuestas sexuales.
  • Invitaciones insistentes de tipo sentimental o sexual pese a la negativa.
  • Difusión o exhibición no consentida de imágenes o contenido íntimo.
  • Demás conductas de persecución, hostigamiento o asedio sexual.
8

Conductas de posible acoso laboral

Agresiones físicas o verbalesExpresiones injuriosas o ultrajantesComentarios humillantesAmenazas injustificadasDescalificación reiterada del trabajoBurlas o ridiculización públicaCargas laborales injustificadas con intención de afectarAislamiento social o profesionalObstaculización deliberada al desempeñoTrato discriminatorio

Y demás conductas previstas en la Ley 1010 de 2006.

Parte 3 · Secciones 9 a 16

Quién responde

Qué le corresponde a la empresa, a cada trabajador y a cada comité. Al final, una comparación de los tres comités.

9

Responsabilidades de LOGIGHO

  • Prevenir, atender y gestionar oportunamente las situaciones reportadas.
  • Divulgar el protocolo a todo el personal, incluidos contratistas y aprendices.
  • Disponer canales accesibles (físico, electrónico y verbal) para la recepción de quejas.
  • Garantizar la confidencialidad de la información y de la identidad de las partes.
  • Adoptar medidas de protección inmediatas cuando exista riesgo para la víctima.
  • Orientar a la persona afectada sobre atención en ARL, EPS y autoridades competentes.
  • Respetar el debido proceso de todas las partes.
  • Adoptar medidas correctivas o disciplinarias cuando corresponda.
  • Prevenir y sancionar las represalias.
  • Implementar campañas de acción colectiva y de transformación del ambiente laboral.
  • Realizar seguimiento a las medidas adoptadas y evaluar anualmente el protocolo.
  • Incorporar la política en el Reglamento Interno de Trabajo y en los contratos laborales.
10

Responsabilidades de los trabajadores

  • Mantener relaciones respetuosas.
  • Abstenerse de conductas de acoso, violencia o discriminación.
  • Informar situaciones de riesgo.
  • Colaborar de buena fe con las actuaciones.
  • Guardar reserva de la información conocida.
  • Cumplir las medidas preventivas o correctivas adoptadas por la empresa.
11

Responsabilidades de Gestión Humana y SST

  • Socializar el protocolo.
  • Recibir u orientar las quejas.
  • Activar la ruta interna.
  • Coordinar medidas de protección.
  • Orientar sobre ARL y autoridades externas.
  • Conservar registros confidenciales.
  • Realizar seguimiento.
  • Coordinar capacitación periódica.
  • Articular con las instancias internas (COCOLA, COPASST) y externas (ARL, Ministerio del Trabajo, Fiscalía, ICBF, etc.) correspondientes.
12

El COCOLA atiende los casos de acoso

LOGIGHO S.A.S. asigna al Comité de Convivencia Laboral (COCOLA) la recepción, orientación, activación de la ruta, seguimiento y coordinación de las actuaciones frente a presuntos casos de acoso laboral y de acoso sexual.

En los casos de acoso sexual el COCOLA aplica las reglas especiales de la sección 15: estos casos NO son conciliables y nadie puede obligar a la persona afectada a confrontar a la persona señalada.

Para estos casos, el COCOLA contará con el apoyo de Gestión Humana y del responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

13

Integración del COCOLA

El COCOLA se integra conforme a la Resolución 3461 de 2025 y al Reglamento Interno de Trabajo, con representantes del empleador y de los trabajadores.

Todos los integrantes deberán contar con formación y sensibilización suficiente en acoso laboral, acoso sexual y enfoque de género. El COCOLA podrá solicitar apoyo técnico de la ARL, asesoría jurídica externa u otras entidades competentes cuando sea necesario. Cada integrante firmará un compromiso de confidencialidad (Anexo 5).

Vigencia: el COCOLA se conforma por un periodo de dos (2) años.

En caso de conflicto de interés, relación directa con las partes o cualquier circunstancia que pueda afectar la imparcialidad, el integrante deberá apartarse y será reemplazado por su suplente.

Ver el Comité de Convivencia en el Reglamento Interno
14

Funciones del COCOLA en la atención de casos

  • Recibir las quejas o reportes y garantizar su manejo confidencial.
  • Brindar primera orientación y explicar las rutas internas y externas disponibles.
  • Verificar la existencia de riesgo inmediato y activar las medidas de protección correspondientes.
  • Orientar sobre atención emocional y psicológica a través de la ARL.
  • Activar y coordinar la ruta interna de atención, evitando revictimización y confrontación.
  • Recopilar únicamente la información necesaria para la gestión del caso.
  • Hacer seguimiento a las medidas de protección y a las actuaciones derivadas.
  • Remitir o derivar el caso a la instancia interna o autoridad competente cuando corresponda.
  • Elaborar registros e informes internos confidenciales y estadísticas anonimizadas.
  • Verificar el cierre del caso, la no repetición y la ausencia de represalias.
  • Proponer acciones de prevención, sensibilización y capacitación.
  • Promover la convivencia y el respeto en el ambiente laboral.

El COCOLA actuará como instancia de atención, orientación, coordinación y seguimiento. NO podrá obligar a la persona afectada a conciliar o confrontar a la persona señalada, ni impedirle acudir directamente a las autoridades externas.

15

Reglas especiales en casos de acoso sexual

  • Sin conciliación: los casos de acoso sexual NO son conciliables.
  • Sin confrontación: no habrá reuniones ni careos entre la persona afectada y la persona señalada.
  • Prioridad: se atienden con los plazos de la sección 19 y las medidas de protección de la sección 20.
  • Reserva: solo participan los integrantes del COCOLA que no tengan conflicto de interés (sección 35).
  • Autoridades: la persona afectada puede acudir en cualquier momento a la Fiscalía y demás autoridades (sección 23).

Cuando un caso contenga elementos de acoso laboral y sexual, se tramitará como un solo caso, aplicando estas reglas especiales y evitando duplicidad y revictimización.

16

COPASST

El COPASST podrá apoyar acciones preventivas y de promoción de ambientes saludables dentro del SG-SST, pero NO será utilizado como instancia de investigación, conciliación o decisión de casos individuales de acoso sexual o laboral.

Resumen

¿Qué comité atiende cada caso?

Comparación de las secciones 12 a 16.

COCOLACOPASST
Para qué existeRecibir, orientar, activar la ruta y hacer seguimiento a los casos de acoso, y promover la convivenciaAcciones preventivas y ambientes saludables dentro del SG-SST
¿Atiende acoso laboral?SíNo · no investiga, concilia ni decide casos individuales
¿Atiende acoso sexual?Sí · sin conciliación ni confrontación (sección 15)No · no investiga, concilia ni decide casos individuales
MarcoLey 1010 de 2006 · Ley 2365 de 2024 · Resolución 3461 de 2025SG-SST
Parte 4 · Secciones 17 a 23

Cómo denunciar

Los canales, qué información ayuda, los plazos que la empresa debe cumplir y las medidas para protegerte.

17

Canales de queja

LOGIGHO dispone de tres (3) canales para la recepción de quejas, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 2365 de 2024:

Canal electrónico

Correo para denuncias acososexual.2027@gmail.com, administrado por Gestión Humana con acceso restringido y bitácora de acceso. También podrá presentarse por formulario web habilitado en la intranet.

Canal físico

Buzón cerrado con llave ubicado en el archivo de Gestión Humana, con formularios físicos disponibles. Solo la persona que preside el COCOLA tiene la llave.

Canal verbal

Ante la persona responsable de Gestión Humana o cualquier integrante del COCOLA. Se levantará acta escrita firmada por la persona afectada y por quien recibe.

Todos los canales garantizan confidencialidad, y la persona afectada podrá elegir el que le resulte más seguro. También podrá acudir directamente a Gerencia.

18

Información mínima de la queja

Cuando sea posible, se solicitará:

Fecha aproximadaLugar o medioDescripción de los hechosPersona señaladaTestigosEvidencias disponiblesNecesidad de protección

NO se exigirán pruebas para escuchar y orientar a la persona afectada. La ausencia de evidencias no impedirá la activación de la ruta.

19

Ruta de atención con plazos

Plazos obligatorios

Los plazos se cuentan en días hábiles. Toda actuación debe quedar documentada en el expediente confidencial del caso.

  1. 1
    Máx. 24 horas hábiles

    Recepción y acuse confidencial de la queja.

  2. 2
    Máx. 48 horas

    Identificación de riesgo inmediato, desde la recepción.

  3. 3
    Máx. 48 horas

    Activación de medidas cautelares (si aplica).

  4. 4
    Dentro de 3 días hábiles

    Orientación sobre derechos y rutas internas/externas.

  5. 5
    Dentro de 5 días hábiles

    Comunicación reservada a la persona señalada del proceso.

  6. 6
    Durante el proceso

    Recopilación pertinente de información y garantía de debido proceso.

  7. 7
    Máx. 30 días hábiles

    Informe final del COCOLA con recomendaciones, contados desde la recepción, prorrogables una única vez por igual término justificado por escrito.

  8. 8
    Inmediatas

    Remisiones a autoridades cuando correspondan.

  9. 9
    Dentro de 10 días hábiles

    Adopción de medidas correctivas o disciplinarias, siguientes al informe.

  10. 10
    Durante 6 meses

    Seguimiento posterior al cierre.

  11. 11
    Cierre

    Cierre documentado y confidencial.

20

Medidas de protección

LOGIGHO adoptará, según el caso y la solicitud de la víctima, las siguientes medidas previstas en el artículo 6 de la Ley 2365 de 2024:

  • Traslado temporal o definitivo de área, sede o turno de la persona señalada, garantizando que la carga no recaiga sobre la víctima.
  • Ajustes en la jornada u horario laboral.
  • Reasignación de funciones o de reporte jerárquico.
  • Modalidad de teletrabajo o trabajo remoto temporal cuando existan condiciones de riesgo.
  • Prohibición expresa de contacto o interacción con la persona señalada.
  • Licencia remunerada por el tiempo estrictamente necesario en casos graves.
  • Acompañamiento psicológico a través de la ARL.

Terminación del vínculo laboral a solicitud de la víctima: cuando la víctima manifieste que continuar en la empresa afecta su integridad, podrá solicitar la terminación del contrato con derecho a la indemnización correspondiente, conforme al artículo 6 numeral 5 de la Ley 2365 de 2024.

21

Protección contra represalias

Se prohíben expresamente las represalias contra víctimas, denunciantes, testigos o personas que colaboren con la atención del caso. Cualquier represalia —despido, sanción disciplinaria, cambio desfavorable de condiciones, aislamiento, hostigamiento— será gestionada como una situación independiente y podrá configurar justa causa para terminación del contrato del responsable.

22

Atención y ARL

La persona afectada será orientada sobre la posibilidad de acudir a la ARL para atención emocional y psicológica y para la calificación del origen laboral del evento. Igualmente, será orientada sobre servicios de su EPS.

23

Autoridades externas

La queja interna NO es requisito para acudir a autoridades. LOGIGHO informará a la persona afectada sobre las siguientes rutas externas y, cuando lo solicite o la ley lo exija, realizará las remisiones correspondientes:

  • Ministerio del Trabajo — Inspección de Trabajo territorial (denuncia administrativa).
  • Comisaría de Familia (violencia intrafamiliar concurrente).
  • Defensoría del Pueblo.
  • ARL (atención emocional, psicológica y calificación de origen).
Parte 5 · Secciones 24 a 29

El proceso

Cómo se investiga, qué garantías tienen ambas partes y cómo se cierra un caso.

24

Investigación y debido proceso

Las actuaciones internas serán prontas, imparciales y confidenciales. Se garantizará a la persona señalada el derecho a presentar explicaciones y aportar información. La activación de la ruta no implica por sí misma que se haya establecido responsabilidad.

Las evidencias digitales (chats, correos, capturas de pantalla) se preservarán con cadena de custodia (fecha, hora, responsable de la recolección y —cuando sea técnicamente posible— hash de integridad) para su admisibilidad en un eventual proceso judicial.

25

No revictimización y no confrontación

No se obligará a la persona afectada a confrontar a la persona señalada. Se evitará repetir innecesariamente el relato de los hechos, cuestionar la vida privada o sexual de la víctima o realizar comentarios culpabilizantes.

26

Medidas correctivas y disciplinarias

Según el resultado de las actuaciones y el marco legal y contractual aplicable, podrán adoptarse medidas preventivas, correctivas, pedagógicas o disciplinarias, incluyendo llamado de atención, suspensión y terminación del contrato con justa causa (Art. 62 CST y Ley 1010), respetando siempre el debido proceso.

27

Campaña de acción colectiva

Ante un presunto caso de acoso sexual, LOGIGHO DEBERÁ implementar una acción colectiva inmediata de prevención y transformación del ambiente laboral, sin revelar la identidad de la persona afectada, conforme al artículo 5 de la Ley 2365 de 2024. Esta acción incluirá al menos:

  • Reforzamiento de la sensibilización al equipo del área.
  • Recordación de los canales de denuncia.
  • Refuerzo de la política de tolerancia cero.
28

Seguimiento y cierre

Gestión Humana, SST y el COCOLA verificarán la implementación de las medidas, ausencia de represalias y necesidades adicionales durante los seis (6) meses siguientes al cierre. El cierre se documentará de manera confidencial y no impide acudir a autoridades externas.

29

Confidencialidad y tratamiento de datos

La información tendrá acceso restringido y será tratada conforme a la Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario. Los expedientes se archivarán bajo llave con acceso limitado a los integrantes del COCOLA. Los informes estadísticos serán anonimizados.

Los datos sensibles no podrán ser compartidos por medios no institucionales (correos personales, WhatsApp personal).

Parte 6 · Secciones 30 a 35

Prevención y casos especiales

Capacitación, terceros, y qué pasa cuando hay menores de edad, Gerencia o un integrante del COCOLA involucrados.

30

Prevención y capacitación

LOGIGHO realizará como mínimo dos (2) jornadas anuales de sensibilización y capacitación obligatoria sobre acoso laboral, acoso sexual, respeto, enfoque de género, canales de denuncia, ruta de atención, confidencialidad y prevención de represalias. Se llevará registro de asistencia firmado.

31

Contratistas y terceros

Los contratos con contratistas, proveedores y terceros incluirán cláusulas de conocimiento y cumplimiento del presente protocolo. Las situaciones que los involucren serán gestionadas dentro del ámbito de competencia de LOGIGHO conforme a las obligaciones contractuales y legales.

32

Cláusula en Reglamento Interno y contratos

La política contenida en este protocolo se incorpora al Reglamento Interno de Trabajo de LOGIGHO y a los contratos laborales, siendo su cumplimiento obligación esencial. Su incumplimiento constituye falta grave sancionable disciplinariamente y podrá dar lugar a la terminación del contrato con justa causa, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

Consultar el Reglamento Interno de Trabajo
33

Protección reforzada · aprendices menores de edad

Cuando la víctima o la persona señalada sea menor de edad (aprendices SENA), se aplicará la protección reforzada de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia).

Estos casos se remitirán de manera obligatoria e inmediata al ICBF (Línea 141) y a la Comisaría de Familia, sin perjuicio de las actuaciones internas.

34

Casos que involucren a Gerencia

Si la persona señalada es Gerencia, Representante Legal o alguien con autoridad directa sobre la instancia encargada, deberá apartarse de la gestión del caso y se activará la ruta externa (Ministerio del Trabajo, Fiscalía) o la instancia independiente que corresponda. La víctima podrá acudir directamente a autoridades externas sin requisito de agotamiento interno.

35

Casos que involucren a un integrante del COCOLA

El integrante involucrado deberá apartarse de cualquier actuación relacionada con el caso y será reemplazado temporalmente por su suplente para garantizar imparcialidad.

Parte 7 · Secciones 36 a 38

Evaluación y anexos

Cómo se mide el protocolo cada año y los documentos que lo acompañan.

36

Evaluación e indicadores

Anualmente se evaluará el protocolo con base en los siguientes indicadores (información anonimizada):

  • Número de reportes recibidos, discriminados por tipo (acoso laboral, acoso sexual, violencia, discriminación).
  • Tiempo promedio de respuesta desde la recepción hasta la primera medida.
  • Número y tipo de medidas cautelares adoptadas.
  • Casos remitidos a autoridades externas.
  • Número de personas capacitadas y porcentaje de cobertura.
  • Casos con cierre efectivo y verificación de no repetición.
  • Número de acciones colectivas implementadas.

Los resultados se reportarán a Gerencia y se incorporarán al informe anual del SG-SST.

37

Vigencia y actualización

El presente protocolo rige a partir de su aprobación por Gerencia y será revisado como mínimo anualmente o cuando se produzcan cambios normativos que lo hagan necesario.

38

Anexos

  • Anexo 1: Formato de reporte de casos.
  • Anexo 2: Ruta resumida de atención (infografía).
  • Anexo 3: Acto de conformación del Comité de Convivencia Laboral (COCOLA).
  • Anexo 4: Formato confidencial de seguimiento y cierre.
  • Anexo 5: Compromiso de confidencialidad de integrantes del COCOLA.
  • Anexo 6: Formato de acta de reunión del COCOLA.

Los anexos no se incluyen en esta versión web. La ruta de atención con plazos de la sección 19 está disponible aquí en formato visual.

Pedir ayuda