Las reglas que rigen la relación entre la empresa y sus trabajadores: cómo se ingresa, cómo se trabaja, qué se paga, qué está prohibido y cómo se resuelve un conflicto. Buscador incluido — escribe lo que necesitas y salta directo al artículo.
Los bloques grises rotulados «En breve» son resúmenes de lectura añadidos para orientar. La norma que rige es el texto de cada artículo.
Capítulo I
Objeto y alcance
En breve
El reglamento busca un buen clima organizacional dentro del marco de la Constitución y el Código Sustantivo del Trabajo. Obliga por igual a la empresa y a todos los trabajadores, e incorpora contratos, manuales, políticas y demás documentos que impartan directrices.
LOGIGHO S.A.S tiene como principal objetivo a través de este reglamento, garantizar un adecuado clima organizacional, basados en los principios dentro del absoluto respeto por las libertades consagradas en la Constitución Política de Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo y sus normas reglamentarias. Buscando que las condiciones de trabajo apunten en el mismo horizonte de la Misión y la Visión institucional, siendo una empresa que vive los valores de un negocio profesional y privado, en el cual sus clientes y trabajadores son siempre lo primero, gestionando los recursos de forma eficiente, tratando con respeto a los demás y teniendo en cuenta las consecuencias de nuestro actuar.
El presente es el Reglamento de Trabajo prescrito por la empresa LOGIGHO S.A.S, con domicilio en la Calle 47 D 78 A 15 de Medellín, Antioquia, a sus disposiciones quedan sometidos tanto la empresa como todos sus trabajadores.
Hacen parte integral de este Reglamento interno de trabajo: contrato de trabajo, manuales de funciones, políticas, procedimientos, otro sí, memorandos, recomendaciones, actualizaciones e instructivos, actas, convenios, acuerdos, contrato de mandato con proveedores, evaluación de desempeños y todo aquel documento en el cual se imparta una directriz a cumplir para un mejor desempeño.
Dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia C-934 de 2004, D. 231/2016, SL1429/2010, SL3655/2016, Art. 108 del C.S.T. y demás normas concordantes en la materia: el reglamento interno de trabajo no solo son normas de comportamiento sino además reguladoras de la relación laboral.
Este reglamento se realiza con base en lo establecido en la Ley 2466 de 2025 y será modificado en cualquiera de sus partes si la norma concordante así lo ordena, sin necesidad de hacer dicha modificación cada vez que se dé esta situación, solo quien lo utilice deberá buscar aplicar la norma vigente.
Capítulo II · Artículos 2 a 9
Condiciones de admisión
En breve
Qué documentos debe entregar quien aspira a un cargo, qué no puede exigir la empresa, cómo funciona el contrato de aprendizaje y qué reglas tiene el período de prueba (máximo dos meses).
Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañarla con:
aSolicitud de empleo: donde se detalla declaración juramentada, que indique que las informaciones contenidas en los documentos aportados para el proceso de contratación son veraces y contienen información conforme a la realidad del aspirante.
bHoja de vida.
cDocumentos que certifiquen afiliación al sistema de seguridad social, en caso de haber cotizado anteriormente.
dFotocopia de la cédula de ciudadanía.
eCertificado de los dos (2) últimos empleadores con los que haya laborado, en el cual conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
fCertificados de estudio pertinentes.
gCertificados de dos (2) personas honorables sobre la conducta y capacidad del aspirante.
hDocumentos de padres, hijos o cónyuge si desea incluirlos en el grupo familiar: fotocopias de cédulas, registros civiles de nacimiento, declaración de dependencia, declaración extra juicio para demostrar compañero(a) permanente.
iTodos aquellos documentos que certifiquen los conocimientos que posee para ejercer algún cargo específicamente, tales como técnicos, profesiones y aquellos que determinen que no posee ninguna inhabilidad para ejercer dicho cargo (antecedentes disciplinarios).
jExámenes de ingreso: médico —alcoholimetría, dependencia de drogas psicoactivas no medicadas—, psicológico o de conocimientos, y los demás que apliquen según el cargo al que aspira.
kLibreta militar: Ley 1780 de 2016 (certificación provisional del trámite de la definición militar — 18 a 24 años). Ver casos de suspensión de contrato según la ley en caso de tener que prestar el servicio militar.
lInducción.
Parágrafo 1
El empleador podrá establecer además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante. Sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto: así es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo de “datos acerca del estado civil de las personas, números de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” (Art. 1º Ley 13 de 1972); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, salvo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Art. 43 C.N.; Convenio 111 OIT; Res. 003941 de 1994), el examen de sida (Decreto 559 de 1991, Art. 22), ni la libreta militar (Art. 111 Decreto 2150 de 1995).
Para contratar extranjeros. Si el aspirante es extranjero, además de los anteriores documentos también debe presentar cédula de extranjería, pasaporte con visa ordinaria y permiso de la autoridad competente para trabajar en la actividad para la cual solicita el cargo. Todos los documentos se deben entregar en copia en el departamento de talento humano o en donde la empresa informe.
Parágrafo 2
Las declaraciones hechas en la hoja de vida por el aspirante se presumen ciertas y se tendrá como engaño a la sociedad cualquier inexactitud o alteración, modificación o falsificación de los datos y los certificados exigidos. El aspirante consiente que la empresa verifique la información contenida en su hoja de vida y demás documentos suministrados.
Parágrafo 3
El recibo de esta documentación por parte de la empresa no constituye oferta de empleo. En todo caso, cuando medie una oferta escrita de empleo, la empresa se reserva el derecho de retractarse del ofrecimiento cuando medien causas objetivas, por ejemplo, si el aspirante y la empresa no logran un acuerdo sobre los términos y condiciones de la minuta del contrato estándar de la empresa.
Una vez el aspirante haya sido elegido para el cargo, la carpeta laboral, además de los documentos requeridos para su ingreso, debe contar con:
aHoja de vida.
bContrato de trabajo.
cExamen médico de ingreso.
dConstancias de afiliaciones a la seguridad social (EPS, ARL y pensión).
eActas de entrega de dotaciones y elementos de protección (si los requiere).
fActa de entrega y recibido de reglamentos y manuales de la empresa.
gCopia de la carta de apertura de cuenta de nómina.
hActas de inducción al cargo.
iCopia de entrega del carnet de identificación como trabajador de la empresa (si manejan).
jLos otros documentos que surjan dentro de la relación laboral.
Parágrafo 4
La empresa podrá efectuar las pruebas de idoneidad y psicotécnicas pertinentes que permitan verificar que el aspirante llena las necesidades exigidas en el cargo, y podrá realizar las entrevistas que garanticen que el mismo reúne los requisitos de personalidad y capacidad de comunicación exigidos. Igualmente podrá verificar toda la información suministrada por el aspirante en cuanto a referencias personales, laborales y académicas.
Parágrafo 5
Los trabajadores voluntariamente podrán renunciar a las prestaciones sociales que se deriven de aquellos riesgos que sean consecuencia de invalidez o enfermedad de origen común, de conformidad con los artículos 340, 341 y 342 del Código Sustantivo del Trabajo y las disposiciones que los reglamentan.
Parágrafo 6
El empleador podrá establecer en el reglamento, además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante. Sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas: datos sobre estado civil, número de hijos, religión o partido político (Art. 1º Ley 13 de 1972); prueba de gravidez salvo actividades de alto riesgo (Art. 43 C.N.; Convenio 111 OIT; Res. 003941 de 1994); examen de sida (Decreto 559 de 1991, Art. 22); libreta militar (Art. 111 Decreto 2150 de 1995); ni el pasado judicial (Decreto 0019 de 2012).
Parágrafo 7
Cuando la empresa contrate pasantes universitarios o judicantes, estos deben contar con el contrato de vinculación en el cual se encuentre determinado el número de horas de práctica, el tiempo de práctica, la conexión de las funciones con su pénsum académico y la exoneración de la relación laboral entre la empresa y el estudiante (Ley 1780 de 2016, Art. 15, literal 2).
Definición. El contrato de aprendizaje se encuentra regulado por la Ley 789 de 2002, reglamentado por el Decreto 933 de 2003, y consiste en una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos años, en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa, requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador, con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.
Parágrafo 1
Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:
aLa finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones a las que se refiere el presente artículo.
bLa subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje.
cLa formación se recibe estrictamente a título personal.
dEl apoyo de sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.
Las demás disposiciones al contrato de aprendizaje se cumplirán de acuerdo con la Ley 789 de 2002.
Parágrafo 2
Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de 14 años que hayan completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos y con las restricciones de que trata el Código Sustantivo del Trabajo y de conformidad con lo preceptuado en la Ley 789 de 2002.
Parágrafo 3
Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:
eLa finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones a las que se refiere el presente artículo.
fLa subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje.
gLa formación se recibe estrictamente a título personal.
hEl apoyo de sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.
Las demás disposiciones al contrato de aprendizaje se cumplirán de acuerdo con la Ley 789 de 2002.
Parágrafo 4
El contrato de aprendizaje debe contener cuando menos los siguientes puntos:
1Razón social de la empresa patrocinadora o empleador, NIT, nombre de su representante legal y su identificación.
2Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz, con NIT, nombre del representante legal e identificación.
3Nombre, apellidos, fecha de nacimiento, edad, tipo y número de documento de identidad del aprendiz.
4Estudios o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz.
5Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato.
6Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases lectiva y práctica.
7Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase.
8Obligaciones del aprendiz y de la empresa, derechos de aquel y de esta.
9Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana.
10La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos laborales en la fase práctica y en salud en las fases lectiva y práctica.
11Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz.
12Causales de terminación de la relación de aprendizaje.
13Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del contrato.
14Fecha de suscripción del contrato.
15Firma de las partes.
Parágrafo 5
El contrato de aprendizaje debe celebrarse siempre por escrito; en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas del contrato de trabajo.
Parágrafo 6
El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieren título o calificadas que requieren título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices SENA.
Parágrafo 7
La empresa reconocerá mensualmente al aprendiz, por concepto de apoyo económico para el aprendizaje, durante la etapa lectiva en el SENA el equivalente al 50 % de 1 S.M.L.M.V. y durante la etapa práctica de su formación el equivalente al 75 % de 1 S.M.L.M.V. y/o al 100 % cuando la tasa de desempleo promedio del año inmediatamente anterior sea de un solo dígito; para la vigencia 2016 este apoyo será del 100 % (Art. 30 Ley 789 de 2002 y Decreto 451 de 2008).
Parágrafo 8
Este apoyo de sostenimiento no constituye salario en forma alguna, ni podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales que recaigan sobre estos últimos (L. 789/2002, Art. 30).
Además de las obligaciones que se establecen en el Código Laboral para todo trabajador, el aprendiz tiene las siguientes:
aConcurrir asiduamente tanto a los cursos como a su trabajo con diligencia y aplicación, sujetándose al régimen del aprendizaje y a las órdenes de la empresa.
Además de las obligaciones establecidas en el Código Laboral, la empresa tiene las siguientes para con el aprendiz:
1Facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba formación profesional metódica y completa del arte y oficio, materia del contrato.
2Cumplirle al aprendiz la cuota de sostenimiento pactada según la escala establecida en el respectivo contrato, tanto para los períodos de etapa práctica como en la etapa de enseñanza.
Cumplido satisfactoriamente el término del aprendizaje, preferirlo en igualdad de condiciones para llenar las vacantes relativas a la profesión y oficio que hubiere aprendido.
La empresa, una vez admitido el aspirante, podrá estipular con él un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa las aptitudes del trabajador y por parte de este las conveniencias de las condiciones de trabajo (Art. 76 C.S.T.).
El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (Art. 77, num. 1º C.S.T.).
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (Art. 7º Ley 50 de 1990).
Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado de manera motivada, unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso. Pero si expirado el período de prueba el trabajador continuare al servicio del empleador con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho los servicios prestados se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (Art. 80 C.S.T.).
Capítulo III · Artículos 11 a 15
Teletrabajo
En breve
Cinco modalidades de teletrabajo bajo la Ley 2466 de 2025. Lo que debe decir el contrato, el auxilio de conectividad que reemplaza el de transporte para quien gana menos de dos salarios mínimos, y la obligación de igualdad de trato frente al resto del equipo.
MODALIDADES
Modalidades de teletrabajo · Ley 2466 de 2025
1Teletrabajo autónomo: el trabajador desempeña sus funciones principalmente desde un lugar elegido por él, haciendo uso de herramientas tecnológicas y sin tener que acudir de manera habitual a la sede de la empresa. Representa el modelo más clásico de teletrabajo, que otorga al trabajador autonomía espacial, aunque mantiene la dependencia laboral en términos de subordinación y cumplimiento de objetivos.
2Teletrabajo móvil: se caracteriza por la ausencia de un lugar fijo de trabajo. El trabajador presta sus servicios en movimiento, apoyado en dispositivos móviles y conexión permanente a internet. Es común en actividades comerciales, logísticas y de supervisión, donde el trabajador necesita desplazarse constantemente pero mantiene un vínculo digital y continuo con su empleador.
3Teletrabajo híbrido: la reforma sustituye la denominación de teletrabajo “suplementario” por la de “híbrido”. El trabajador alterna jornadas presenciales en las instalaciones de la empresa con jornadas remotas en su hogar u otro lugar habilitado. Combina la flexibilidad del trabajo a distancia con los beneficios de la interacción presencial.
4Teletrabajo transnacional: permite que un contrato laboral celebrado en Colombia sea ejecutado desde otro país. Responde a la creciente movilidad internacional de trabajadores calificados y a la tendencia de empresas que buscan talento sin restricciones geográficas. Su regulación exige claridad en tres frentes: el estatus migratorio del trabajador en el país de destino, la cobertura en materia de seguridad social y riesgos laborales, y la aplicación de la legislación colombiana en lo que respecta al vínculo laboral.
5Teletrabajo temporal o emergente: permite trasladar al teletrabajo de manera excepcional y por un tiempo definido a trabajadores que, en circunstancias normales, se desempeñan de manera presencial. Responde a contingencias imprevistas como emergencias sanitarias, desastres naturales o cierres temporales de instalaciones, garantizando la continuidad laboral y productiva sin acudir a otras figuras transitorias como el trabajo en casa.
Parágrafo
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones antes determinadas se constituye como falta grave y una violación a las obligaciones y prohibiciones que rigen los contratos de trabajo entre los teletrabajadores y la empresa, en atención a lo establecido en el literal a) del artículo 7º del Decreto Ley 2351 de 1965, norma que subrogó el artículo 62 del C.S.T.
Para efectos del Decreto 0884 de 2012, la empresa podrá hacer uso del teletrabajo previsto en la Ley 1221 de 2008, el cual formará parte de la organización laboral y se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para el contacto entre trabajador y empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
Parágrafo 1
El teletrabajador es la persona natural que, en el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera de las instalaciones del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley.
Parágrafo 2
Para garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás trabajadores, la empresa fijará las condiciones laborales especiales del teletrabajo como lo dispone la ley. En todo caso no están sometidos al cumplimiento de horario ni a la jornada laboral establecida en el artículo 161 del C.S.T.
Parágrafo 3 · Auxilio de conectividad
El empleador deberá otorgar el reconocimiento de un auxilio de conectividad para teletrabajadores y teletrabajadoras que devenguen menos de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en reemplazo del auxilio de transporte.
En todo caso, los teletrabajadores y teletrabajadoras solo tendrán derecho a recibir uno de estos auxilios, independientemente de la modalidad de teletrabajo otorgado.
El auxilio de conectividad será equivalente al auxilio de transporte vigente y se ajustará anualmente de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 278 de 1996.
El auxilio de conectividad no es constitutivo de salario; sin embargo, será base de liquidación de prestaciones sociales para aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Art. 53 Ley 2466 de 2025).
El contrato de trabajo que se celebre en esta forma de organización laboral debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 39 del C.S.T. y de la seguridad social para los trabajadores particulares; es decir, deberá constar por escrito y contener las exigencias previstas en ese artículo y las garantías a que se refiere el artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, y especialmente deberá indicar:
1Las condiciones del servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y, si es posible, de espacio.
2Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades, para efectos de definir la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.
3Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.
4Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.
Parágrafo 1
En caso de que se contrate por primera vez a un teletrabajador, este no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones del empleador, a no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado; en dado caso dejaría de ser teletrabajo para convertirse en un trabajador dependiente.
Parágrafo 2
Si previamente existe un contrato de trabajo o vinculación laboral y las partes de común acuerdo optan por el teletrabajo, el acuerdo que firmen deberá contener los elementos descritos en el presente artículo y será anexado al contrato de trabajo o a la hoja de vida del trabajador.
Parágrafo 3
LOGIGHO S.A.S. solo podrá contratar teletrabajadores a través de contratos de trabajo escritos a término fijo inferior a un (1) año o por labor contratada, siempre y cuando se determine con claridad el inicio, la clase de la labor y el término de duración de esa labor contratada, y así deberá constar en el contrato de trabajo que suscriba.
LOGIGHO S.A.S., como empleador, debe promover la igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, acceso a mejores oportunidades laborales y demás derechos fundamentales laborales entre teletrabajadores y demás trabajadores. Para ello exigirá al teletrabajador el adecuado uso de equipos, programas y manejo de la información, con el fin de permitir y facilitar la implementación y el desarrollo del teletrabajo como una forma de organización laboral.
Parágrafo 1
La empresa informará al teletrabajador las restricciones de uso de equipos y programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información, y especialmente las sanciones disciplinarias, civiles y penales que puede acarrear su manejo deficiente, inadecuado, culposo y doloso de los equipos y programas.
Los teletrabajadores, durante la vigencia de la relación laboral, deben estar afiliados al sistema de seguridad social integral y riesgos laborales de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, o las disposiciones que regulen los regímenes especiales, así como a las cajas de compensación familiar en los términos y condiciones de la normatividad que regula dicha materia.
Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte. Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable el tiempo laborado y el teletrabajador, a petición del empleador, se mantenga en sus labores superando la jornada máxima legal de trabajo prevista en el reglamento interno de trabajo y en el artículo 161 del C.S.T. o en el Decreto Ley 1042 de 1978, el pago de horas extras, dominicales y festivos estará sometido al mismo tratamiento de cualquier otro trabajador de LOGIGHO S.A.S.
Parágrafo 1 · Trabajo en casa
LOGIGHO S.A.S. permite a sus trabajadores el trabajo en casa de acuerdo con lo establecido en la Circular 0041 del 02 de junio de 2020 expedida por el Ministerio del Trabajo.
Capítulo IV · Artículo 16
Horario de trabajo
En breve
La jornada semanal baja por etapas de 48 a 42 horas entre 2023 y 2026. Los horarios por área los fija y notifica la empresa, y pueden pactarse jornadas especiales o flexibles. El control de entrada y salida se hace por lector biométrico, cuatro registros al día.
Los horarios de los trabajadores al interior de la empresa se fijarán apreciando siempre la jornada máxima legal. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2101 de 2021, en virtud de la cual se reduce la jornada laboral semanal de 48 horas en Colombia de manera gradual, así:
16 jul 202347 h−1 hora
16 jul 202446 h−1 hora
16 jul 202544 h−2 horas
16 jul 202642 h−2 horas · tope final
Bajo ese contexto legal existirá una implementación gradual del artículo 2º de la Ley 2101 de 2021, que estableció:
Artículo 161 C.S.T. — Duración
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:
aEn las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
bLa duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar se sujetará a las siguientes reglas: 1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana, y hasta las 6:00 p. m. 2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana, y hasta las 8:00 p. m.
cLos adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana, y hasta las 6:00 p. m.
El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional, y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
Las horas de entrada y salida de los trabajadores serán definidas por la empresa y notificadas a los trabajadores, atendiendo las necesidades de la operación. Sin embargo, a manera enunciativa y de acuerdo con la implementación gradual de disminución de la jornada laboral en Colombia, se señalan las siguientes:
Área
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Comercial
8:00 – 5:00
8:00 – 5:00
8:00 – 4:00
9:00 – 5:00
8:00 – 5:00
8:00 – 12:00
8:00 – 5:00
8:00 – 5:00
9:00 – 5:00
8:00 – 4:00
8:00 – 5:00
8:00 – 12:00
Bodega
7:00 – 4:00
7:00 – 4:00
7:00 – 4:00
7:00 – 3:00
8:00 – 4:00
6:00 – 10:00
—
—
—
8:00 – 4:00
7:00 – 3:00
—
Contable
8:00 – 5:00
8:00 – 5:00
8:00 – 4:00
8:00 – 5:00
8:00 – 4:00
8:00 – 12:00
Desarrollo
8:00 – 4:40
8:00 – 4:40
8:00 – 4:40
8:00 – 4:40
8:00 – 4:40
8:00 – 11:40
Analista de datos
8:00 – 4:40
8:00 – 4:40
8:00 – 4:40
8:00 – 4:40
8:00 – 4:40
8:00 – 11:40
Marketing
8:00 – 4:40
8:00 – 4:40
8:00 – 4:40
8:00 – 4:40
8:00 – 4:40
8:00 – 11:40
Comercial y Bodega tienen dos filas de horario en el documento fuente, correspondientes a dos turnos que rotan entre sí. Confirma con Talento Humano cuál te aplica. Las celdas «—» de la segunda fila de Bodega van en blanco en el original.
Parágrafo 1
Los horarios antedichos podrán ser modificados por la empresa y notificados a los colaboradores conforme a las reglas de turnos y jornadas establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, así como a las necesidades del servicio y al desarrollo propio de las actividades de la misma, en el marco de lo consagrado en la ley.
Parágrafo 2 · Jornada especial
El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda el límite legal establecido.
Parágrafo 3 · Jornada flexible
El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este caso, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta ocho (8) horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6:00 a. m. a 7:00 p. m. Lo anterior obedece a necesidades operativas, comerciales o logísticas que podrán establecer turnos o jornadas diferentes, comunicadas previamente al trabajador.
Parágrafo 4 · Lector biométrico
Ley 1266 de 2008. El fin de este sistema es básicamente el control del horario para el personal, detallando el ingreso a la instalación donde ejercerán su labor. Por lo tanto, estos deberán reportarse en el lector biométrico cuatro veces al día: hora de ingreso, salida a almuerzo, entrada de almuerzo y salida de la jornada.
Parágrafo 5
Quedan excluidos de la regulación de jornada máxima legal de trabajo los que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo, según lo establecido en el artículo 163 del C.S.T.
Parágrafo 6
El horario que se enuncia en el presente reglamento interno de trabajo no impide que el empleador y el trabajador pacten un horario de trabajo distinto.
Capítulo V · Artículos 17 a 19
Trabajo en casa
En breve
El trabajo en casa es ocasional, temporal y excepcional. No es teletrabajo: quien trabaja desde casa conserva exactamente las mismas condiciones de su contrato, como si estuviera presencial.
De acuerdo con la Circular No. 0041 del 02 de junio de 2020 del Ministerio del Trabajo, se establecieron de manera transitoria unos lineamientos para el trabajo en casa con ocasión de la emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional por causa de la pandemia del coronavirus (COVID-19), en donde se definió que “trabajo en casa” es una modalidad de trabajo ocasional, temporal y excepcional.
El trabajo en casa no puede equipararse al teletrabajo, ya que no contiene los elementos, requisitos y formalidades establecidos en la Ley 1221 de 2008 y sus normas reglamentarias. Cuando el trabajador desarrolla su función desde su domicilio o en lugar distinto a su sitio de trabajo, de forma ocasional y temporal, no es considerado teletrabajador aun cuando realice sus funciones mediante TIC; por lo cual el trabajador continúa con las mismas condiciones de su contrato laboral como si estuviera realizando su función de manera presencial.
Para efecto del trabajo en casa se seguirán las reglas dispuestas en la citada Circular No. 0041 del 02 de junio de 2020 del Ministerio del Trabajo, concerniente a las relaciones laborales, jornada de trabajo, armonización de la vida laboral con la vida familiar y personal, y riesgos laborales.
Capítulo VI · Artículos 20 a 24
Horas extras y trabajo nocturno
En breve
Jornada ordinaria de 6:00 a. m. a 7:00 p. m.; después es nocturna. Las extras necesitan autorización expresa, no pueden superar 2 horas al día ni 12 a la semana, y el recargo dominical sube del 80 % actual al 100 % en 2027.
El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del C.S.T., solo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias.
Artículo 163 C.S.T. — Excepciones en casos especiales (mod. Art. 2, Decreto 13 de 1967)
El límite máximo de horas de trabajo previsto en el artículo 161 puede ser elevado por orden del empleador y sin permiso del Ministerio del Trabajo, por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente, o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa; pero únicamente se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. El empleador debe anotar en un registro, ciñéndose a las indicaciones anotadas en el artículo anterior, las horas extraordinarias efectuadas de conformidad con el presente artículo.
Hora ordinaria diurna, aplicable desde las 7:00 p. m.
Recargo diurno extra
25 %
Hora ordinaria, en jornada diurna fuera de la ordinaria
Dominical / festivo · desde 1 jul 2025
80 %
Hora ordinaria
Dominical / festivo · desde 1 jul 2026
90 %
Hora ordinaria
Dominical / festivo · desde 1 jul 2027
100 %
Hora ordinaria
4Horas extras en domingos o festivos nocturnos: recargo nocturno + recargo dominical/festivo según porcentaje vigente.
5No se permiten acumulaciones de recargos: solo el porcentaje correspondiente (nocturno o dominical) según el caso.
Parágrafo 1
La empresa podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965.
Parágrafo 2 · Registros y transparencia (mod. Art. 162 C.S.T.)
1El empleador debe llevar registro detallado de horas suplementarias, indicando nombre del trabajador, actividad, horas (diurnas o nocturnas) y soporte de pago.
2El trabajador puede solicitar dicho registro, que debe entregarse junto al comprobante de pago. Si no lo entrega, la autoridad laboral puede imponer sanciones.
La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores, de acuerdo con lo establecido para tal efecto.
Parágrafo 1
En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
Capítulo VII · Artículos 25 a 35
Descanso, vacaciones y permisos
En breve
Domingos y festivos son descanso remunerado. Las vacaciones son 15 días hábiles por año, avisadas con 15 días de anticipación. Los permisos —sufragio, calamidad, luto, paternidad, cita médica— tienen cada uno su plazo de aviso y su soporte; sin autorización previa, ausentarse es falta disciplinaria.
Serán de descanso obligatorio remunerado los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.
Parágrafo 1
Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado (Art. 26, num. 5º Ley 50 de 1990).
Parágrafo 3 · Trabajo dominical y festivo
Los trabajadores podrán ser asignados a laborar en domingos y/o días festivos, siempre que se respeten los principios de voluntariedad, compensación y recargo establecidos en la legislación laboral. La remuneración se hará bajo las siguientes condiciones:
1Recargo dominical o festivo: el trabajo realizado en domingo o día festivo será remunerado con un recargo del ochenta por ciento (80 %) sobre el salario ordinario por hora laborada, desde el 1 de julio de 2025, conforme al artículo 25 de la Ley 2466 de 2025. Nota: este recargo aumentará al 90 % desde el 1 de julio de 2026 y al 100 % desde el 1 de julio de 2027.
2Coincidencia con otro día de descanso remunerado: si el domingo coincide con otro día de descanso remunerado, el trabajador solo tendrá derecho al recargo dominical, sin acumulación con otros beneficios, salvo pacto colectivo en contrario.
3Excepción por jornada especial de 36 horas semanales: se exceptúa de lo anterior el régimen de jornada parcial especial de treinta y seis (36) horas semanales sin derecho a recargo dominical, previsto en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990 y regulado por el artículo 26 de la Ley 789 de 2002.
Parágrafo 3.1. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido, exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
Aviso sobre trabajo dominical. Cuando se tratare de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer del descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio (Art. 185 C.S.T.).
El descanso en los días domingos y los demás expresados en el artículo 14 de este reglamento tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (Art. 25 Ley 50 de 1990).
Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983 la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación, o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras (Art. 178 C.S.T.).
Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (Art. 186, num. 1º C.S.T.).
La época de las vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones (Art. 187 C.S.T.).
Empleador y trabajador podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones (Art. 189 C.S.T., mod. Art. 20 Ley 1429 de 2010).
En todo caso, para la compensación de vacaciones se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador (Art. 189 C.S.T.).
En todo caso el trabajador gozará anualmente por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados o de confianza (Art. 190 C.S.T.).
Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, solo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
Todo empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas (Decreto 13 de 1967, Art. 5).
Parágrafo
En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea (Art. 3º, parágrafo, Ley 50 de 1990).
La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros; siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes, y que en los dos últimos casos el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento del establecimiento.
Motivo
Aviso
Duración / soporte
Grave calamidad doméstica
Antes o después del hecho, según lo permitan las circunstancias
Máximo 3 días a juicio del empleador, con circunstancias debidamente probadas
Calamidad doméstica (Art. 35, párr. final)
Debidamente demostrada
1 día a juicio del empleador
Entierro de compañeros
Hasta con 1 día de anticipación
Hasta el 10 % de los trabajadores
Licencia de luto (Ley 1280/2009)
Documento de autoridad competente dentro de los 30 días siguientes
5 días hábiles remunerados, cualquiera sea la modalidad de vinculación
Licencia de maternidad
Según la ley
18 semanas
Licencia de paternidad (Ley 1468/2011)
Registro civil de nacimiento a la EPS dentro de los 30 días
2 semanas remuneradas, a cargo de la EPS
Cita médica
Mínimo 3 días de anticipación, salvo consulta prioritaria
Regresar de inmediato tras la cita; avisar dentro de 24 h si hay incapacidad
Permiso personal
Previo, ante talento humano o jefe inmediato
No se concede si no se solicita con anticipación
Licencia no remunerada
Por escrito, mínimo 8 días de anticipación
Requiere autorización previa; suspende el contrato
Incapacidades
Reporte al jefe inmediato
Original físico dentro de 2 días de expedida
Sufragio y cargos oficiales
Con la anticipación que permitan las circunstancias
Puede descontarse o compensarse con tiempo igual
En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según lo permitan las circunstancias. En estos casos el empleador otorgará máximo tres (3) días, a su juicio, con circunstancias debidamente probadas.
En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10 % de los trabajadores.
En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa (Art. 57, num. 6º C.S.T.).
Además, se reconoce la licencia de luto consagrada en la Ley 1280 de enero 5 de 2009, que consiste en otorgar al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto que trata este numeral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
También se reconoce la licencia de paternidad consagrada en la Ley 1468 de 2011, en los siguientes términos: la trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 18 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo con la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad.
Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y, en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. La licencia opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera. El único soporte válido para su otorgamiento es el registro civil de nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. La licencia estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento. Esta se regirá según las normas concordantes en la materia.
En caso de calamidad doméstica del trabajador, debidamente demostrada, el empleador concederá un (1) día a su juicio. La cual se define en la jurisprudencia D-7754: 1. Constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito. 2. Suceso familiar cuya gravedad afecta el normal desarrollo del trabajador. 3. Afecta derechos fundamentales importantes. 4. Afecta la estabilidad emocional por grave dolor del trabajador. Ejemplos (expediente D-7754): A. Grave afectación a la salud del hijo, hija, padres, hermanos o cónyuges. B. Secuestro de familiares. C. Afectación grave a la vivienda: incendio, inundación, terremoto.
En los casos anteriores, cuando la situación lo permita, y para los demás casos de solicitud de permisos, el trabajador debe solicitar el permiso con por lo menos tres (3) días de anticipación a su supervisor de área, a través del formato designado por el empleador para tal efecto. Estos permisos y licencias están sujetos a la política de la compañía, así como también el permiso para estudio.
La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:
1En los casos del derecho a sufragio, desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación y concurrir al servicio médico, el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan.
2En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituya o al tiempo de ocurrir este, según lo permitan las circunstancias, entregando a la empresa las pruebas que lo soporten.
3En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser con un día de anticipación.
4El trabajador debe cumplir el procedimiento interno establecido por la empresa para la concesión del permiso.
5Cuando se requieran licencias no remuneradas, el trabajador debe solicitar el permiso por escrito ante el superior jerárquico y recursos humanos, con mínimo ocho (8) días de anticipación a la fecha en que requiere el permiso. Ningún trabajador podrá entrar a disfrutar del permiso sin antes haber obtenido la autorización correspondiente por parte de la empresa.
6Cuando un trabajador requiera permisos de tipo personal, deberá solicitarlo previamente ante talento humano o al jefe inmediato, manifestando en lo posible los motivos y el tiempo estimado de duración. No se concederán permisos de tipo personal que no se soliciten con anticipación de acuerdo con el numeral anterior.
7Respecto a permisos para asistir a consulta médica, es necesario que el trabajador le solicite el permiso a su jefe inmediato o a la persona encargada, mínimo con tres (3) días de anticipación, salvo que sea una consulta prioritaria, quien podrá autorizarlo para retirarse del lugar de trabajo. Cumplida la cita, el trabajador debe regresar de inmediato a la empresa, salvo que sea incapacitado u hospitalizado. En estos últimos casos, el trabajador deberá dar aviso dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la empresa. La empresa solo aceptará incapacidades expedidas por la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado como justificación para faltar al trabajo.
8Las incapacidades deben ser reportadas directamente a su jefe inmediato y allegadas en forma física y en original en un tiempo máximo de dos (2) días de expedida, para que la empresa pueda proceder con su trámite ante la EPS respectiva.
9El tiempo utilizado en estos permisos no será remunerado. Si el trabajador no regresa a laborar, la empresa puede autorizarlo para compensar con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a la jornada ordinaria, con excepción de la grave calamidad doméstica debidamente comprobada.
Parágrafo 1
Los permisos diferentes a los legales que solicite el personal serán otorgados en forma discrecional por la empresa, atendiendo las especiales circunstancias que lo ameriten.
Parágrafo 2
El incumplimiento de las condiciones arriba enumeradas no obliga a la empresa a otorgar los permisos, y en caso de ausentarse al trabajo sin el cumplimiento del requisito y/o sin contar con la autorización de la empresa, se constituye una falta disciplinaria de acuerdo con lo consagrado en este reglamento.
Parágrafo 3 · Efectos de la licencia no remunerada
Mientras el trabajador esté haciendo uso de una licencia o permiso no remunerado, el contrato de trabajo queda suspendido y en consecuencia el empleador podrá descontar el período de suspensión para liquidar primas, vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías (Art. 51, num. 3 C.S.T.).
Parágrafo 4
En ningún caso el trabajador podrá emplear en los permisos concedidos más del tiempo estrictamente necesario para el acto o diligencia para la cual se concedió el permiso; de lo contrario se verá expuesto a las sanciones que más adelante se establecen.
Capítulo VIII · Artículos 36 a 39
Salario, lugar y días de pago
En breve
Libertad de estipulación respetando el mínimo legal. El salario integral aplica desde 10 salarios mínimos más un factor prestacional no inferior al 30 %. Los períodos de pago en LOGIGHO son mensuales.
1El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades —por unidad de tiempo, por obra o a destajo y por tarea, etc.—, pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
2No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales y extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
3Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70 %).
4El trabajador que desee acogerse a esta estipulación recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (Art. 18 Ley 50 de 1990).
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa, que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30 %) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.
Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después que este cese (Art. 138, num. 1º C.S.T.).
El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito, así:
1El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana y para sueldos no mayor de un mes.
2El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente (Art. 134 C.S.T.).
Capítulo IX · Artículos 40 a 48
Salud y seguridad en el trabajo
Servicio médico, medidas de seguridad, peligros laborales, primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo y normas sobre labores en orden a la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.
En breve
Avisar el mismo día que te sientas enfermo, someterte a los exámenes ordenados y reportar de inmediato cualquier accidente —incluso el más leve—. La empresa debe garantizar recursos para el SG-SST y reportar accidentes a la ARL y la EPS dentro de los dos días hábiles siguientes.
Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad con el programa del Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador.
Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por la E.P.S. y A.R.P. a través de la I.P.S. a la cual estén asignados. En caso de no afiliación estará a cargo del empleador, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
Todo trabajador, desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicarlo al empleador, su representante, jefe inmediato o a quien haga sus veces, el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente, a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse.
Si este no diere aviso dentro del término indicado, o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.
Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordene el médico que los haya examinado, así como a los exámenes o tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordene la empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.
Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad industrial que prescriben las autoridades del ramo en general y, en particular, a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los peligros existentes en la empresa, especialmente para evitar los accidentes de trabajo.
En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia o su representante ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la E.P.S. y la A.R.L.
En caso de accidente no mortal, aun el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante o a quien haga sus veces, para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes; indicará las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.
Todas las empresas y las entidades administradoras de peligros laborales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán en cada caso determinar la gravedad y la frecuencia de los mismos, de conformidad con el reglamento que se expida.
Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica deberá ser informado por el empleador a la entidad administradora de peligros laborales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la empresa como los trabajadores se someterán a las normas de riesgos profesionales del Código Sustantivo del Trabajo, la Resolución No. 1016 de 1989 expedida por el Ministerio de la Protección Social y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad con los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.
Capítulo X · Artículos 49 y 50
Prescripciones de orden
En breve
Los deberes de convivencia y conducta del día a día. Incumplir cualquiera de ellos constituye falta grave.
Los trabajadores que tengan a su cargo personal subalterno deberán velar por el cumplimiento de los deberes de estos, su conocimiento del puesto y su disciplina, y deberán rendir informes de su actividad en forma periódica y además en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten.
cProcurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.
dGuardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa.
eEjecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.
fHacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
gRecibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención, que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.
hPermanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar sus labores, siendo prohibido, salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.
iNo utilizar los equipos de cómputo y/o tecnológicos para realizar actividades diferentes a la función que realiza.
jMantener en perfecto estado de aseo los sitios de alimentación de la empresa, así como su puesto de trabajo.
kDar un adecuado uso a los baños y demás instalaciones sanitarias y de aseo que se utilizan en la empresa.
lConocer y cumplir con lo estipulado en los objetivos y las políticas de tratamiento de información.
mRealizar el tratamiento de la información de los terceros involucrados con la empresa conforme a las finalidades identificadas en el aviso de privacidad.
nCumplir las disposiciones relacionadas con el acoso laboral que contiene la Ley 1010 del 23 de enero de 2006 y la Ley 2466 de 2025, con respecto a su personal directivo y a todos los trabajadores en sus distintos rangos.
Parágrafo 1
El incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones a las que se refiere este artículo constituye falta grave.
El orden jerárquico, de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente:
1Junta de accionistas
2CEO
3Finanzas
4Administración legal
5Comercial
6Marketing
7Ingeniería de datos — mejora continua
8Logística
9Desarrollo y tecnología
Capítulo XII · Artículos 52 a 55
Obligaciones y prohibiciones
En breve
Cuatro listas: lo que debe el empleador, lo que debe el trabajador, lo que la empresa tiene prohibido —incluidos los descuentos de nómina— y las 68 prohibiciones expresas al trabajador. Violar cualquiera de estas últimas se considera falta grave general.
1Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales, en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto, en todo establecimiento, taller o bodega que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.
7Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen cuando, transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro, no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
9Adicionado por la Ley 1280 de 2009: conceder al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto que trata este numeral.
10Adicionado por el Art. 3, Ley 1468 de 2011: este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
1Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
2No comunicar con terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador; lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.
3Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
4Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
5Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
6Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.
7Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo.
8Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
9Adicionado por el Art. 4, Ley 1468 de 2011: “La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, al menos una semana antes de la fecha probable del parto”.
10Avisar al empleador y específicamente a su supervisor en todos los eventos en que se vaya a incurrir en impuntualidad o inasistencia a la jornada laboral, ya que de lo contrario se causa perjuicio a la empresa.
11Como consecuencia de lo anterior, el trabajador cuenta con un (1) día hábil para reportar y comprobar las razones de su incumplimiento laboral por impuntualidad o inasistencia, cumpliéndose así la posibilidad de que ejerza su derecho de defensa; en caso contrario se consolidará la violación a sus obligaciones laborales y la empresa procederá a realizar los descuentos por ausentismo y las acciones disciplinarias que considere viables.
12Cumplir con las estipulaciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de acuerdo con lo determinado en el artículo 2.2.4.6.10 del Decreto 1072 de 2015.
13Abstenerse de realizar actividades que constituyan competencia desleal con la empresa e informar a su jefe inmediato o directivos de aquellas actividades que realice un trabajador que constituyan competencia y de las cuales conozca otro trabajador.
14Dar a conocer a la empresa los conflictos de intereses o cualquier situación en la cual su actuación pueda reñir con los intereses de la empresa.
15Tratar al público, a los clientes, a los proveedores y terceros con vínculos con la empresa con la mayor deferencia, cortesía, respeto y amabilidad.
16Mantener la armonía, trabajar en equipo con los demás compañeros, evitando discordias que afecten la integración y el bienestar de sus compañeros de trabajo.
17Mantener ordenado y aseado su sitio de trabajo, impedir el desperdicio de materiales y procurar el mayor rendimiento en el desempeño de sus labores.
18Tener un excelente comportamiento y conducta dentro de las instalaciones de los clientes y las grandes superficies en donde se preste un servicio directamente de la empresa o donde se realice una labor para la empresa.
19Utilizar o portar durante la actividad laboral y de manera permanente los vestidos o uniformes y zapatos que la empresa suministre o que el trabajador adquiera, de la manera en que lo determinan los manuales de la compañía, manteniendo así la imagen corporativa de la misma.
20Mantener en estricta confidencialidad toda la información referente a la empresa.
21El trabajador se obliga, por el solo hecho de su vinculación laboral con la empresa, a no revelar ningún tipo de información confidencial de la misma, así como catálogos, especificaciones técnicas, cronogramas, bases de datos, diseños o cualquier otro tipo de documentos de propiedad de la empresa y de cuyo uso indebido puedan generarse consecuencias comerciales, técnicas o de cualquier carácter para la misma.
22Tener en cuenta las medidas sanitarias prescritas por las autoridades competentes de cada ciudad en donde se encuentre laborando.
23Los conductores tienen la obligación de mantener vigentes y al día sus documentos personales, especialmente la licencia de tránsito (pase), examen psicotécnico, certificado médico, carnet de identificación de la empresa, paz y salvo de multas de tránsito, así como también la renovación de los que lo requieran.
24Cumplir con las normas de tránsito estipuladas en el código nacional de policía.
25Presentar ante el empleador o las personas autorizadas las denuncias respecto de actos de corrupción de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo.
Parágrafo
También se tendrán como obligaciones especiales de los trabajadores todas aquellas descritas en los manuales de funciones, instructivos, actas, procedimientos, libretos, circulares, convenios y compromisos que se suscriban para el mejor desarrollo de la compañía; y su no cumplimiento se tendrá como falta disciplinaria y se dará cumplimiento a lo ordenado en el capítulo que corresponde y su sanción.
1Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de estos para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes: a) respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 113 C.S.T. — Multas
1. Las multas que se prevean solo pueden causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder de la quinta (5ª) parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.
2. El empleador puede descontar las multas del valor de los salarios.
3. La imposición de una multa no impide que el empleador prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.
Artículo 150 C.S.T. — Descuentos permitidos
Son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado.
Artículo 151 C.S.T. — Autorización especial
Los inspectores de trabajo pueden autorizar por escrito, a solicitud conjunta del empleador y del trabajador y previa calificación de cada caso, préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, aunque haya de afectarse el salario mínimo o la parte inembargable, o aunque el total de la deuda supere al monto del salario en tres (3) meses. En las mismas providencias en que autorice la operación, el funcionario debe fijar la cuota que puede ser objeto de deducción o compensación por parte del empleador, y el plazo para la amortización gradual de la deuda.
Artículo 152 C.S.T. — Préstamos para vivienda
En los convenios sobre financiación de viviendas para trabajadores puede estipularse que el empleador prestamista queda autorizado para retener del salario de sus trabajadores deudores las cuotas que acuerden o que se prevean en los planes respectivos, como abono a intereses y capital de las deudas contraídas para la adquisición de casa.
Artículo 400 C.S.T. — Retención de cuotas sindicales
1. Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que los empleadores respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a disposición del sindicato el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir. La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al empleador su valor y la nómina de sus afiliados.
Nota: el texto subrayado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797 de 2000.
2. Cesará la retención de cuotas sindicales a un trabajador a partir del momento en que aquel, o el sindicato, comunique por escrito al empleador el hecho de la renuncia o expulsión, quedando a salvo el derecho del sindicato en caso de información falsa del trabajador.
3. Modificado por el Art. 11, Ley 584 de 2000: previa comunicación escrita y firmada por el presidente, el fiscal y el tesorero de la federación, confederación o central sindical, el empleador deberá retener y entregar las cuotas federales y confederales que el sindicato esté obligado a pagar a esos organismos de segundo y tercer grado a los cuales está afiliado. Para tal efecto se deberán adjuntar los estatutos y constancia de afiliación del sindicato emitida por la respectiva federación, confederación o central sindical.
bLas cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento (50 %) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley los autorice.
cEl Banco Popular, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede igualmente ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento (50 %) de salario y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza.
dEn cuanto a la cesantía, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 250 C.S.T. — Pérdida del derecho
1. El trabajador perderá el derecho al auxilio de cesantías cuando el contrato de trabajo termine por alguna de las siguientes causas: a) todo acto delictuoso cometido contra el empleador o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, o el personal directivo de la empresa; b) todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo; c) el que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.
2. En estos casos el empleador podrá abstenerse de efectuar el pago correspondiente hasta que la justicia decida.
2Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa.
3Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.
4Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
5Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
6Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
7Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del C.S.T. signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
9Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera, además de incurrir en sanciones legales, deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo, cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de estos será imputable a aquel y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
10Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones, desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
11Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad (Art. 59 C.S.T.).
Parágrafo · Retención, deducción y compensación de salarios
El artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo —descuentos prohibidos, modificado por el Art. 18 de la Ley 1429 de 2010— dispone:
1El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario sin orden suscrita por el trabajador para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, avances o anticipos de salario; provisión de alimentos y precio de alojamiento.
2Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en tres meses.
Parágrafo 1 · Autorización de descuentos en nómina y liquidación
Dando cumplimiento al artículo 149 y ss. del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, por medio del presente reglamento se pacta con el trabajador que el empleador podrá realizar los siguientes descuentos: retardos, ausencias injustificadas, daños y/o extravíos en los que se demuestre negligencia o descuido del trabajador, PNC (producto no conforme), descuadres de caja (faltantes), transportes que no debe asumir el empleador (por ejemplo, envíos por negligencia del trabajador), anticipos no justificados (viáticos, transportes, hospedaje, alimentación, entre otros), préstamos, sanciones en proceso disciplinario y todos aquellos autorizados por ley; afectando directamente la nómina y/o liquidación. Todo lo anterior se aplicará también en cualquier caso de terminación de contrato. En caso de que no exista documento alguno debidamente diligenciado por cada concepto, este artículo suple dicha falencia.
68 prohibicionesSu violación se considera falta grave general
1 – 24 Conducta, puesto de trabajo y equipos
1Sustraer de la bodega o establecimiento los útiles de trabajo y la mercancía o productos, sin permiso del empleador.
2Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
3Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores (D. 2478/48).
4Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
5Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas.
6Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.
7Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato, o permanecer en él o retirarse.
8Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.
9Efectuar labores sin tener la formación requerida, especialmente aquellas consideradas críticas de ejecución cotidiana o de alto riesgo (trabajo en alturas, en caliente, energías peligrosas y espacios confinados) para las cuales se requieran competencias o certificaciones expedidas por entidades y autoridades competentes.
10No reportar los pedidos y las labores realizadas dentro del menor tiempo posible.
11Utilizar los sistemas de radiocomunicaciones de la empresa e internet en asuntos que no sean estrictamente del servicio.
12Usar equipos celulares, radios, mp3, mp4, iPod, cámaras fotográficas o de video, auriculares personales (manos libres), audífonos o cualquier equipo electrónico distractor durante las horas de trabajo que no estén asignados a sus funciones y para la realización de las mismas.
13Ejecutar acciones que perjudiquen a la empresa en sus intereses y buen nombre.
14Suministrar información y/o permitir el acceso a ella y/o darle uso indebido a la misma y/o permitir la reproducción de información relacionada con el objeto social o confidencial de la empresa, a terceras personas sin la autorización expresa de su empleador.
15Retirar los archivos físicos o virtuales de la empresa o dar a conocer cualquier documento que en ellos exista, o suministrar información sobre la empresa sin autorización escrita en cada caso de la persona facultada para ello.
16Tener dentro del escritorio o puesto de trabajo facturas originales o copias firmadas; estas deben estar bajo el control del departamento de contabilidad o tesorería, quienes son los responsables de manejar el archivo de las mismas.
17Ingresar a las instalaciones de la empresa agentes contaminantes (sustancias químicas volátiles prohibidas por las autoridades, alimentos descompuestos o desechos orgánicos).
18En los computadores asignados a cada uno está totalmente prohibido introducir CD, audífonos, memorias, USB o cualquier otro elemento o accesorio no autorizado por la empresa.
19Grabar información de los computadores de la empresa sin autorización de la persona encargada.
20Se prohíbe terminantemente ingresar a la oficina de archivo sin autorización de la administración y gerencia.
21Se prohíbe borrar los historiales y los mensajes que se reciban y/o se emitan desde los equipos de la compañía.
22No aceptar ni acatar las órdenes que sus superiores jerárquicos impartan para el desempeño del oficio.
23Incitar a otro u otros trabajadores para que desconozcan las órdenes impartidas por sus superiores o jefes inmediatos.
24Negarse a presentar informes o presentarlos con la intención de brindar una información errada o inexacta.
25 – 47 Jornada, colaboración y cuidado de bienes
25Hacer afirmaciones falsas o inexactas para eludir responsabilidad, conseguir beneficios o perjudicar a otros.
26Negarse a laborar tiempo extra en programas de emergencia.
27Negarse a trabajar en labores conexas o complementarias a las de su oficio, cuando se tenga el conocimiento necesario para hacerlo.
28Cometer errores injustificados en el manejo de productos o elementos de trabajo que impliquen algún peligro.
29Reemplazar a otro trabajador en sus labores o cambiar de turno sin previa autorización del empleador.
30Permanecer dentro de los lugares de trabajo en horas distintas a las de la jornada, sin autorización de la empresa.
31Suspender labores para conversar o tratar asuntos ajenos al trabajo, de manera que afecte el desempeño laboral, el de sus compañeros, genere improductividad o ineficiencia en los procesos, o ponga en riesgo su integridad, la de sus compañeros o los bienes en poder de la entidad; y abandonar este antes de la hora en que termina su jornada sin autorización expresa del empleador.
32Cambiar o alterar métodos, procedimientos e instrucciones de trabajo sin autorización expresa de su empleador.
33Recibir visitas personales en las horas de trabajo sin justa causa y sin autorización expresa del empleador.
34Ocultar trabajos defectuosos o no informar de ello a sus superiores.
35Hacer u ordenar diligencias personales a otro personal de la empresa en horas hábiles de trabajo sin justa causa y sin previa autorización del empleador.
36Utilizar más tiempo del estrictamente indispensable en las consultas médicas.
37Tomar más del tiempo que concede el empleador para tomar alimentos o descansos.
38Usar los uniformes de la empresa cuando se encuentre fuera de la compañía y en horas no laborales, sin justa causa y sin previa autorización del empleador.
39Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores o la de terceras personas, o que amenace o perjudique las maquinarias, elementos, edificios, talleres o sitios de trabajo.
40No utilizar los elementos de seguridad y aseo que se le indiquen o suministren, de conformidad con el oficio que desempeñe.
41Usar los útiles, herramientas o información suministrados por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado. Herramientas de trabajo incluye el correo electrónico, dispositivos móviles y computadores —de escritorio o portátiles—, bases de datos, software y conexión a internet.
42Manejar u operar vehículos o equipos que no le han sido asignados, sin justa causa y sin previa autorización del empleador.
43Dañar material o equipos intencionalmente, o por falta de diligencia y cuidado.
44Dar un uso indebido al internet o a las licencias de software, o utilizarlos para fines diferentes al trabajo asignado.
45Consentir o autorizar el transporte de objetos o carga sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la empresa.
46Presentar un mal comportamiento o conducta dentro de las instalaciones en las que se encuentre realizando una labor directamente de la empresa o por mandato de esta.
47Actuar de manera fraudulenta respecto de las gestiones encomendadas.
48 – 68 Trato, imagen de la empresa y seguridad
48No actuar con responsabilidad respecto a los inventarios asignados y las ventas realizadas.
49Emplear expresiones vulgares u ofensivas en sus relaciones con los compañeros, superiores jerárquicos o personas que prestan servicios para nuestros usuarios y clientes.
50Originar, promover o tomar parte en altercados, discordias, discusiones o riñas de cualquier forma en las instalaciones de la empresa.
51Repartir, fijar o hacer circular en los lugares de trabajo avisos, volantes o escritos que no sean producidos o autorizados por la empresa, o escribir en los muros internos o externos de la misma.
52Dormir en horas de trabajo dentro y fuera de las instalaciones de la empresa.
53Fumar dentro de las instalaciones de la empresa y en horas laborales, excepto en las áreas específicamente designadas para ello.
54Impedir la requisa personal o de los objetos que cargue el trabajador a la entrada y la salida de la empresa por el personal designado para ello.
55Sacar de la empresa o de los sitios indicados por ella vehículos de propiedad de esta, o cualquier otro elemento, mercancía, herramientas, muebles o instrumentos, sin la autorización expresa y escrita del empleador.
56No aceptar los traslados y cambios de oficio u horario, siempre y cuando estos no desmejoren las condiciones laborales y la empresa manifieste para ello razones válidas.
57Ofrecer condiciones, descuentos, créditos y términos de pago en contravención a las normas y políticas de la empresa, salvo autorización expresa de su superior jerárquico.
58Dejar máquinas, motores o equipo eléctrico de oficina en movimiento después de terminar la jornada de trabajo o durante esta sin ser necesario.
59Ingresar a sitios en los cuales no esté permitido el acceso, sin el previo permiso.
60Dejar abiertas puertas, ventanas y llaves de agua que causen perjuicio a la empresa, así como dejar encendidas lámparas y luces sin la debida necesidad.
61Desacreditar o difamar en cualquier forma y por cualquier medio las personas, servicios y nombre de la empresa, o incitar a que no se compren, reciban u ocupen los servicios o productos de esta.
62No asistir de manera injustificada a las diligencias de descargos para las cuales haya sido citado con anterioridad, y negarse a firmar la citación.
63Dejar los teléfonos descolgados o bajar el tono de manera que afecte la prestación del servicio.
64Omitir contestar el teléfono o, haciéndolo, realizar actos que perjudiquen la correcta prestación del servicio y den una mala imagen de la empresa.
65Dentro de su jornada laboral tener en uso audífonos, radios, USB, mp3, mp4 o cualquier aparato electrónico no autorizado por la empresa para el ejercicio de sus funciones.
66Acceder durante su jornada laboral a redes sociales, ya sea a través de su teléfono celular o los computadores que tenga a su cargo, cuando esto no esté asignado o no haga parte de la labor para la cual fue contratado.
67Hacer caso omiso de las señales de advertencia, de prohibición o de información, ya sean visuales o auditivas.
68La violación a las anteriores prohibiciones se considera como faltas graves generales y pueden causar terminación del contrato de trabajo.
Parágrafo
También se tendrán como prohibiciones a los trabajadores todas las conductas reguladas en este reglamento como faltas disciplinarias.
Las conductas que no se encuentren reguladas o detalladas como conductas lesivas, el director del proceso disciplinario podrá darles una clasificación según su criterio y disciplinará la gravedad de esta conforme a este.
Capítulo XIII · Artículos 56 a 58
Escala de faltas y sanciones
En breve
Tres medidas posibles: amonestación verbal, llamado de atención escrito y suspensión hasta por dos meses. Las faltas se clasifican en leves y graves; reincidir en una leve la convierte en grave, y una sola falta grave puede terminar el contrato con justa causa.
La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en contrato de trabajo (Art. 114 C.S.T.).
Parágrafo 1 · Las tres medidas
El incumplimiento de algunas de las obligaciones o la violación de alguna de las prohibiciones o faltas señaladas en este reglamento, en el contrato individual o en cualquier manual que haga parte integral de este reglamento, siempre que a juicio de la empresa no constituya justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo por parte de ella, dará lugar a la aplicación de una de las siguientes medidas:
AAmonestación. Consiste en la advertencia verbal que el inmediato superior hace al trabajador que comete violación leve de sus obligaciones laborales. La sola amonestación no se considera sanción. (Llamado de atención verbal.)
BLlamado de atención. Se hace por escrito en caso de que el trabajador cometa falta leve o en caso de que, a juicio de la empresa, la naturaleza de la falta así lo haga aconsejable. (Llamado al compromiso o amonestación escrita con copia a la hoja de vida.)
CSuspensión disciplinaria. Podrá imponerla la empresa en caso de faltas o violación de deberes y prohibiciones laborales por parte del trabajador que, a juicio de ella, no ameriten la terminación del contrato de trabajo con justa causa. La suspensión disciplinaria no podrá exceder de dos (2) meses. (Suspensión del contrato de trabajo sin remuneración.)
Parágrafo 2 · Criterios para graduar la falta
En desarrollo de lo preceptuado en el artículo 53 de la Constitución Nacional, debe examinarse las circunstancias de tiempo, modo o lugar que den lugar a la sanción disciplinaria y también aquellas circunstancias agravantes o atenuantes de la conducta del trabajador, que a la postre contribuirán a graduar la falta y su sanción. Se determinará la sanción de conformidad con los siguientes criterios:
1El grado de culpabilidad.
2El grado de perturbación del servicio.
3La naturaleza esencial del servicio.
4La falta de consideración para con los compañeros, superiores, clientes, miembros del gremio y cualesquiera terceros de buena fe.
5La reiteración de la conducta.
6La jerarquía y mando que el trabajador tenga en la empresa.
7La naturaleza y efectos de la falta, las modalidades y circunstancias del hecho y los motivos determinantes, teniendo en cuenta entre otros los siguientes criterios:
ILa naturaleza de la falta y sus efectos se apreciarán según la trascendencia social de la misma, el mal ejemplo dado, la complicidad con subalternos y el perjuicio causado.
IILas modalidades o circunstancias de la falta se apreciarán teniendo en cuenta su cuidadosa preparación, el grado de participación en la comisión de la misma y el aprovechamiento de la confianza depositada en el agente.
IIILos motivos determinantes se apreciarán según se haya procedido por causas innobles o fútiles, o por nobles y altruistas.
IVLa demostrada diligencia y eficiencia en el desempeño de la función pública; haber sido inducido por un superior a cometerla.
VEl confesar la falta antes de la formulación de cargos.
VIProcurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de que le sea impuesta la sanción.
VIICometer la falta en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, comprobada debidamente.
Circunstancias de atenuación
Circunstancias de agravación
1. Haber observado un excelente comportamiento antes de cometer la falta.
1. El efecto perturbador de la falta con relación a la marcha institucional.
2. Haber obrado por motivos nobles o altruistas.
2. El grado de afectación de los derechos ajenos.
3. Haber confesado voluntariamente la comisión de la falta.
3. El haber procedido por motivos innobles o fútiles.
4. El haber procurado corregir o evitar los efectos nocivos de la falta antes de iniciarse el proceso disciplinario.
4. El haber obrado en complicidad con otras personas.
5. La ignorancia invencible.
5. El haber cometido la falta abusando de la confianza depositada en el trabajador por sus superiores o compañeros.
6. El haber sido inducido a cometer la falta por un superior.
6. El haber actuado con premeditación.
—
7. El lesionar seriamente los intereses de la empresa, las buenas costumbres, la dignidad, el buen nombre y la moralidad pública.
Clasificación de las faltas. Para efectos de aplicación del presente reglamento de trabajo, las faltas se dividen en leves generales, graves generales, muy graves y específicas. Cualquier falta que esté contemplada como delictiva en el Código Penal será puesta en conocimiento de las autoridades judiciales o administrativas competentes por parte del representante legal de la empresa o a quien él delegue, cumpliendo las normas relativas al debido proceso.
Concepto. Son aquellos comportamientos cometidos por primera vez, siempre y cuando no revistan gravedad o lesionen el bien común o la integridad de la empresa como institución.
Parágrafo 1
Las faltas leves generales darán lugar a la aplicación del procedimiento disciplinario abreviado. La reiteración de las mismas será considerada como falta grave.
Todo acto de indisciplina y cualquier violación de las prescripciones de orden y de las obligaciones y prohibiciones legales, contractuales y reglamentarias que incumben al trabajador podrá ser sancionado por la empresa con suspensión en el trabajo en la forma que luego se determina en el artículo siguiente; así como las sanciones que se impongan se registrarán en su hoja de vida.
Parágrafo 2 · Escala de sanciones
Falta leve
1ª vez
2ª vez
3ª vez
4ª vez
a) Retardo hasta de 10 minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración
Llamado de atención verbal + multa de 1/10 del salario de un día
Llamado de atención escrito + suspensión de media jornada
Suspensión hasta por 2 días
Suspensión hasta por 8 días
b) Falta en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración, o retardo superior a 10 minutos
Suspensión hasta por 3 días
Suspensión hasta por 8 días
Suspensión hasta por 2 meses
—
c) Ausencia total al trabajo durante un día o jornada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio
Suspensión hasta por 8 días
Suspensión hasta por 2 meses
—
—
d) Violación leve de las obligaciones contractuales o reglamentarias
Suspensión hasta por 8 días
Suspensión hasta por 2 meses
—
—
Parágrafo 3 · Se consideran, entre otras, faltas leves generales25 conductas Ver el listado completo de faltas leves
aLlegadas tarde a las instalaciones de la empresa sin causa justificada.
bSer reincidente por más de tres veces en los casos que hayan merecido amonestación verbal dentro del mismo período mensual. (La reincidencia a este numeral causará amonestación por escrito.)
cPermanecer ocasionalmente fuera de su puesto de trabajo sin causa justificada.
dInterrumpir su labor o la de sus compañeros de trabajo sin causa justificada.
eConsumir alimentos en áreas de producción, almacén o laboratorio.
fOír radio u otro elemento electrónico, utilizar el celular durante la ejecución de sus labores, utilizar los equipos de cómputo inadecuadamente o de otros elementos electrónicos que le impidan concentrarse.
gLa negativa a someterse a las inspecciones y controles, así como a los exámenes médicos y chequeos.
hNo asistir a las capacitaciones y entrenamientos programados por la empresa, salvo que se presente excusa o soporte válido para su inasistencia.
iCausar daños en activos o locativos por mala manipulación o inadecuado uso.
jNo llegar a laborar a la hora de su ingreso a la empresa y retirarse de su sitio de trabajo antes de la finalización de su jornada sin previo consentimiento de su jefe.
kExceder los tiempos de refrigerio y almuerzo autorizados por la compañía.
lDescuidar su presentación personal.
mNo reportar oportunamente sobre cualquier alteración de su estado de salud que no permita el desarrollo normal de sus labores.
nArrojar basuras al piso. No utilizar los recipientes indicados para ello según clasificación de residuos.
oNo portar los uniformes ni los elementos de protección personal adecuadamente.
pNo utilizar el uniforme completo suministrado por la empresa durante la jornada de trabajo.
qIncumplir los procedimientos seguros de trabajo.
rNo regresar oportunamente y en el plazo estipulado los elementos entregados en calidad de préstamo.
sUtilizar sin permiso los elementos de dotación de los compañeros de trabajo.
tDañar con culpa implementos, equipos y materiales de cualquiera de las dependencias de la empresa.
uPoner en peligro su seguridad y la de sus compañeros.
vNo reportar los errores cometidos por el trabajador o sus compañeros en las funciones asignadas o en la prestación del servicio.
wNo contestar el teléfono celular corporativo en el horario laboral o no devolver las llamadas de forma oportuna.
xLa omisión o la violación de los procedimientos establecidos por la empresa en circulares, en el presente reglamento, manual de funciones o los que promulgue y sean conocidos por el trabajador.
yEl incumplimiento de sus obligaciones, siempre y cuando no causen perjuicio a la empresa.
Parágrafo 4
La imposición de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignará en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento que más puntual y eficientemente cumplan sus obligaciones. Las multas no podrán exceder del valor de la quinta parte del salario de un día.
Concepto. Son aquellos comportamientos cometidos por el trabajador que interfieren en el normal desarrollo de las actividades principales de la compañía y lesionan con suma gravedad el interés general de la empresa. Se consideran faltas graves generales todos los comportamientos dolosos o de mala fe que por su índole, intención y consecuencia vulneran seriamente el buen nombre de la empresa y el desarrollo de sus actividades principales. La ejecución de una falta grave puede generar la terminación del contrato con justa causa por parte del empleador, así sea por una sola vez.
90 conductasPueden terminar el contrato con justa causa
Parágrafo 1 · Constituyen faltas graves generales1 – 23 Documentación falsa, alteración de controles y manejo de información
1Haber proporcionado datos falsos en la documentación presentada para ser contratado por la empresa.
2Ocultar información médica en el examen de ingreso u ocupacional.
3Presentar certificados falsos, médicos o de cualquier naturaleza, para justificar su falta o atraso.
4Alterar de cualquier forma los controles de la empresa, sean estos de entrada o salida del personal, reportes o indicadores de ventas, cuentas por cobrar, indicadores de procesos de la empresa, gastos de representación, etc.
5Que se acredite por cualquier medio o dictamen médico que un trabajador, estando al servicio de la empresa, ha ingerido bebidas alcohólicas, narcóticos o drogas enervantes que le produzcan alteraciones en la conducta y no permitan el buen desarrollo de sus funciones.
6La alteración de cualquier información, ya sea de documentos físicos o de almacenamiento en medios magnéticos, con relación a los proyectos de la empresa.
7Indicarle a una persona que esté en proceso de selección o precontractual que inicie labores sin el aval de Talento Humano.
8Dormir en horas de trabajo.
9Demorar la presentación de las cuentas y los respectivos reembolsos de las sumas que hayan recibido para gastos o por concepto de ingresos de la empresa.
10Omitir datos o consignar datos inexactos en los informes, relaciones, balances o asientos que presente a los superiores jerárquicos o que sean solicitados por estos.
11Efectuar, dirigir o participar en cualquier tipo de actos que atenten contra la imagen o credibilidad de la empresa.
12Facturar o dejar de cobrar productos en las cuentas de los clientes.
13Utilizar en forma indebida el nombre de la empresa en beneficio propio o de terceros.
14Pedir y/o recibir propinas o dádivas de cualquier clase a los usuarios, proveedores o a cualquier persona o entidad que tenga negocios con la empresa.
15Dar un uso indebido al internet o a las licencias de software, o utilizarlos para fines diferentes al trabajo asignado.
16Divulgar cualquier información marcada o denominada como CONFIDENCIAL, en correos, documentos o que verbalmente así se denominare.
17Incumplir con los compromisos adquiridos en el acuerdo de confidencialidad.
18Modificar, adaptar o traducir el software de la empresa sin el previo consentimiento de la empresa.
19Prestar o informar las claves de acceso a los programas de sistemas, bien sean las personales o las de otros compañeros que se conozcan en razón del oficio.
20Borrar los archivos del sistema que afecten la prestación del servicio.
21Sustraer información confidencial en beneficio propio.
22Destruir, mutilar o hacer desaparecer documentos de la empresa, de las empresas usuarias o de sus clientes.
23Afectar el servicio de los equipos de cómputo en ambiente de producción o en ambiente de desarrollo.
24 – 47 Seguridad de la información, dinero y políticas comerciales
24No cambiar la contraseña en los días establecidos de acuerdo con las políticas que regulen el cambio de dicha contraseña.
25Hacer u ordenar diligencias personales a otro personal de la empresa en horas hábiles de trabajo sin autorización de sus superiores.
26Consultar sin autorización archivos físicos y/o digitales con información financiera sensible de la empresa.
27Retirar archivos físicos o virtuales de la empresa o dar a conocer cualquier documento que en ellos exista, o suministrar información sobre la empresa sin autorización escrita en cada caso de la persona facultada para ello.
28Elaborar o suministrar a terceros, sin autorización expresa, diseños, cuadros o documentos relacionados con la organización, los sistemas de operación, las cuentas o los procedimientos de la empresa.
29Fumar o inducir a los compañeros a que lo hagan dentro de las instalaciones de la empresa.
30Traer y utilizar dentro de la empresa elementos que no sean materiales de trabajo y que afecten su desempeño laboral.
31Realizar o promover, sin autorización de las directivas, cualquier género de ventas, rifas, negociaciones o comercialización de elementos no autorizados entre compañeros de trabajo.
32Violar el compromiso o pacto de exclusividad de servicios, prestando servicios profesionales subordinados o por cuenta propia a terceros o a clientes de la empresa; así como desviar la clientela de la empresa hacia competidores de esta.
33Cobrar un valor diferente por un producto o servicio del estipulado por la empresa.
34No trabajar con los métodos, sistemas, políticas y/o manuales de procedimientos implantados por la empresa, cuando la conducta por parte del trabajador revista gravedad o perjuicio para la empresa, por la primera vez.
35Otorgar descuentos sobre los precios de los servicios que ofrece la empresa sin autorización previa de Gerencia.
36Solicitar beneficios, auxilios, bonos, dinero o productos a los proveedores o clientes para su beneficio.
37Presentar descuadres en la caja menor, en la caja registradora o en cualquier dinero o título valor que le haya sido encomendado en cumplimiento de sus funciones, por la primera vez.
38Realizarse autopréstamos con dinero de la empresa, incentivos u otros.
39Aprovecharse, en beneficio propio o ajeno, de descubrimientos, inventos o informaciones de la empresa obtenidas con o sin su intervención, o divulgarlos en todo o en parte sin autorización expresa de las directivas de la empresa.
40Esconder trabajos defectuosos o no informar inmediatamente de los errores cometidos.
41Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a jefes, compañeros o subordinados, así como también el originar o promover peleas o riñas entre sus compañeros de trabajo.
42Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
43Por indisciplina o desobediencia graves al presente reglamento, instructivos, normas, políticas, código de conducta y demás disposiciones vigentes y/o que la compañía dicte en el futuro.
44Acosar u hostigar psicológica o sexualmente a trabajadores, compañeros o jefes superiores.
45Incumplimiento en el desempeño de las funciones para las cuales haya sido contratado, el mismo que se determinará en la evaluación de desempeño.
46Manejar inapropiadamente las políticas de ventas, promociones, descuentos, reservas, dinero y productos de la empresa para sus clientes; incumplimiento de las metas de ventas establecidas por la Gerencia; así como la información comercial que provenga del mercado.
47Los trabajadores que hayan recibido dos o más de las infracciones señaladas como leves dentro del período mensual de labor y que hayan sido merecedores de amonestaciones escritas por tales actos. Sin embargo, si el trabajador tuviese tres amonestaciones escritas dentro de un período trimestral de labores, será igualmente sancionado de conformidad con el presente artículo.
48 – 70 Abuso de confianza, daño a bienes y trato a las personas
48Cometer actos que signifiquen abuso de confianza, fraude, hurto, estafa, conflictos de intereses, discriminación, corrupción, acoso o cualquier otro hecho prohibido por la ley, sea respecto de la empresa, de los ejecutivos y de cualquier trabajador.
49Actuar en forma desleal o deshonesta con la empresa o compañeros de trabajo.
50Dañar con dolo implementos, equipos y materiales de cualquiera de las dependencias de la empresa o de cualquiera de sus compañeros de trabajo.
51Ocasionar daño a los bienes muebles e inmuebles de la empresa.
52Utilizar en provecho propio y/o de un tercero la información obtenida por razón de su trabajo, para fines distintos a la operación o servicio.
53Salir de las instalaciones de la empresa sin la autorización expresa de su superior.
54Apropiarse de ideas, creaciones o producciones de otros compañeros de trabajo sin respeto a sus derechos de autor.
55Traer o acceder a páginas de información censurable utilizando recursos tecnológicos dentro de la empresa.
56La complicidad en la ejecución de una falta grave o específica.
57Ocultar faltas cometidas contra la empresa por parte de un compañero de trabajo.
58Injuriar o calumniar a cualquier trabajador de la empresa.
59Hacer falsas imputaciones a cualquier trabajador de la empresa.
60La intimidación o violencia que amedrente a cualquier trabajador de la empresa.
61Denigrar el buen nombre de la empresa a través de actos, comentarios o expresiones que atenten, inclusive, contra los directivos de la empresa.
62Uso de vocabulario grosero con los clientes, con sus compañeros de trabajo, directivos o dentro de las instalaciones de la empresa.
63Propiciar, promover, encubrir o incitar a desórdenes, peleas, escándalos o enfrentamientos personales, físicos y verbales con sus compañeros de trabajo, superiores jerárquicos, clientes o usuarios del servicio.
64Poner en peligro, por actos u omisiones, la seguridad de las personas o de los bienes de la empresa o de los bienes de terceros confiados a la misma. No cumplir oportunamente las prescripciones que, para la seguridad de los locales, los equipos, las operaciones y/o valores de la empresa que en ella se manejan, impartan las autoridades de esta.
65Retener, distraer, apoderarse o aprovecharse en forma indebida de dineros, valores u otros bienes que por razón de su oficio en la empresa tenga que manejar, lleguen a sus manos o sean elementos de trabajo.
66Permitir voluntariamente o por culpa que personas no autorizadas tengan acceso a datos o hechos de conocimiento privativo de la empresa, de los clientes de esta o de los usuarios del servicio.
67Aprovechar indebidamente para sí o para terceros la relación con proveedores, clientes o usuarios del servicio, en su condición de trabajador de la empresa.
68Dedicarse en el sitio de trabajo al manejo de negocios particulares, o a realizar actividades de comercio con otros trabajadores de la empresa o con terceros, cualquiera que sea su finalidad.
69Realizar operaciones o desempeñar funciones cuya ejecución esté atribuida expresa e inequívocamente a otro trabajador de la empresa, salvo en caso de necesidad efectiva e inaplazable y previa orden superior.
70Engañar a la empresa con relación al uso y/o justificación de incapacidades, permisos, licencias, anticipos de cesantías, créditos o demás beneficios que esta otorgue a los trabajadores.
71 – 90 Procedimientos, software, hurto, acoso y reincidencia
71Presentar faltantes en las cajas, para los empleados que laboren en tal actividad, sin que justifiquen satisfactoriamente esos faltantes.
72Desatender procedimientos, instrucciones, protocolos, normas o políticas previstas por la empresa para el manejo y/o seguridad de procesos, operaciones, software, información y otros asuntos relacionados con el servicio, comunicados al trabajador por la empresa, bien sea de manera personal o a través de manuales, memorandos, circulares, medios electrónicos o cualquier medio análogo.
73Tolerar el incumplimiento de las políticas y normas de la empresa por parte de los trabajadores a su cargo.
74Modificar, sin estar autorizado, en cualquier forma las condiciones y/o características de los productos o servicios ofrecidos o vendidos a los clientes.
75Retener injustificadamente en su poder información, archivos o solicitudes que haya recibido en cualquier medio (físico o electrónico) para el normal desempeño de sus funciones.
76Descompilar, usar ingeniería inversa, desensamblar o por cualquier otro medio reducir el software de la empresa a una forma humanamente perceptible, sin la autorización expresa de esta.
77Arrendar, prestar, vender o crear trabajos derivados basados en el software de la empresa o cualquier parte de ellos.
78Incurrir en errores en las operaciones o en la elaboración o archivo de documentos, aun por primera vez, cuando a juicio de la empresa se haya causado grave perjuicio económico.
79El hurto o intento de hurto comprobado a sus compañeros, clientes o cualquier persona que tenga una relación directa o indirecta con la empresa.
80Acoso sexual comprobado.
81Abusar de la confianza de los compañeros, directivos y demás empleados para realizar actos que atenten contra el buen nombre de la empresa.
82Portar y/o usar cualquier tipo de arma o elemento cortopunzante, o cualquier tipo de elemento que pueda atentar contra la integridad física o la seguridad personal de sí mismo o de los compañeros de trabajo.
83Hacer uso de internet, dispositivos electrónicos, medios masivos de comunicación, blogs o redes sociales virtuales para publicar información que afecte los intereses de la empresa.
84La violación de los protocolos de seguridad de la red informática de la empresa con el fin de dañar archivos, instalar programas no autorizados, adulterar y obtener información confidencial de la empresa.
85No acatar lo establecido dentro de los artículos que versan sobre las prohibiciones a los trabajadores y obligaciones especiales de los trabajadores del presente reglamento.
86Incumplir las normas establecidas por la empresa en sus manuales y reglamentos.
87No cumplir las metas establecidas por la empresa de manera reiterativa.
88Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales y reglamentarias.
89Ser reincidente en las faltas consideradas en este reglamento como leves generales.
90El incumplimiento de las obligaciones y deberes estipulados en el reglamento interno de trabajo en cuanto a la implementación de las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 consagradas en el presente reglamento.
Parágrafo 2
La terminación unilateral del contrato de trabajo por parte de la empresa, que también se conoce con el nombre de despido, no es una sanción disciplinaria propiamente dicha, sino un medio jurídico para extinguir la relación contractual.
Parágrafo 3
La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestarle a la otra por escrito, en el momento de la extinción, la causa o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse causales o motivos distintos.
Parágrafo 4
La violación grave de las obligaciones y prohibiciones laborales de los trabajadores que constituyen una justa causa de terminación del contrato de trabajo será a consideración de la empresa. La gravedad será determinada por los hechos ocurridos, por la violación de cualquiera de las obligaciones y prohibiciones contenidas en este reglamento, en los contratos individuales de trabajo, en las políticas, códigos, manuales o reglamentos laborales o corporativos de la empresa y la ley, y por las consecuencias derivadas de los hechos; situación que en cada caso será investigada y decidida por la empresa y que, por tratarse de una conducta de carácter inadmisible del trabajador, dará lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa. La justa causa de terminación deberá estar plenamente demostrada y deberá darse a conocer al trabajador al momento de invocarla para dar por terminada la relación laboral.
Parágrafo 5 · Cargos de dirección, confianza y manejo
Es obligación conocer, cumplir y velar por el cumplimiento por parte de sus subordinados de las políticas internas que regulan el tratamiento de datos personales al interior de la compañía; así mismo, acatar la política de tratamiento de información y aviso de privacidad de la entidad.
Parágrafo 6
La imposición de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignará en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento que más puntual y eficientemente cumplan sus obligaciones.
Capítulo XIV · Artículos 59 a 70
Procedimiento disciplinario
Procedimientos para comprobación de faltas y formas de aplicación de las sanciones disciplinarias.
En breve
Siete pasos obligatorios bajo la Ley 2466 de 2025: apertura formal por escrito, hechos imputados, traslado de pruebas, un plazo de defensa no inferior a 5 días, decisión motivada, sanción proporcional y derecho a impugnar. Sin ese trámite, la sanción no produce efecto.
PREÁMBULO
Garantías del proceso
La empresa, en ejercicio de sus facultades laborales y conforme a lo establecido por la legislación laboral vigente, y en procura de la protección contemplada en el artículo 29 de la Constitución Nacional, en aras de garantizar y hacer efectivas las garantías consagradas en la Constitución Política y la jurisprudencia, adopta el presente procedimiento disciplinario laboral, el cual garantiza: la comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas posibles de sanción; la formulación de los cargos imputados de forma escrita, estableciéndose de manera clara y precisa las conductas y las faltas disciplinarias; el traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; la indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentarlos; así como el pronunciamiento definitivo mediante un acto motivado y congruente, la imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron, y la posibilidad de que el encartado pueda controvertir mediante los recursos pertinentes todas y cada una de las decisiones. Procedimiento este que se regula conforme a las normas establecidas por la legislación laboral y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2466 de 2025, que modificó el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo.
En todas las actuaciones para aplicar sanciones disciplinarias se deberán aplicar las garantías del debido proceso, esto es, como mínimo los siguientes principios: dignidad, presunción de inocencia, in dubio pro disciplinado, proporcionalidad, derecho a la defensa, contradicción y controversia de las pruebas, intimidad, lealtad y buena fe, imparcialidad, respeto al buen nombre y a la honra, y non bis in ídem. También se deberá aplicar como mínimo el siguiente procedimiento:
01
Comunicación formal de apertura
Se comunica formalmente al trabajador o trabajadora la apertura del proceso.
02
Indicación de los hechos
Los hechos, conductas u omisiones que motivan el proceso, siempre por escrito.
03
Traslado de pruebas
Se trasladan al trabajador todas y cada una de las pruebas que fundamentan los hechos, conductas u omisiones del proceso.
04
Término de defensa — mínimo 5 días
Un plazo durante el cual el trabajador pueda manifestarse frente a los motivos del proceso, controvertir las pruebas y allegar las que considere necesarias. En ningún caso podrá ser inferior a 5 días. Si la defensa es verbal, se hará un acta en la que se transcribirá la versión o descargos rendidos.
05
Pronunciamiento definitivo
Debidamente motivado, identificando específicamente la causa o los motivos de la decisión.
06
Sanción proporcional
De ser el caso, la imposición de una sanción proporcional a los hechos u omisiones que la motivaron.
07
Derecho a impugnar
La posibilidad del trabajador de impugnar la decisión.
Parágrafo 1
Este procedimiento deberá realizarse en un término razonable atendiendo al principio de inmediatez, sin perjuicio de que esté estipulado un término diferente en convención colectiva, laudo arbitral o reglamento interno de trabajo.
Parágrafo 2
Si el trabajador o trabajadora se encuentra afiliado a una organización sindical, podrá estar asistido o acompañado por uno (1) o dos (2) representantes del sindicato que sean trabajadores de la empresa y se encuentren presentes al momento de la diligencia; estos tendrán el derecho de velar por el cumplimiento de los principios de derecho de defensa y debido proceso del trabajador sindicalizado, dando fe de ellos al final del procedimiento.
Parágrafo 3
El trabajador con discapacidad deberá contar con medidas y ajustes razonables que garanticen la comunicación y comprensión recíproca en el marco del debido proceso.
Parágrafo 4
Este procedimiento podrá realizarse utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, siempre y cuando el trabajador cuente con estas herramientas a disposición.
El procedimiento disciplinario de la empresa se regulará siempre bajo el cumplimiento de formas y parámetros mínimos estandarizados establecidos por la ley y la jurisprudencia vigente.
Los sujetos procesales en la actuación disciplinaria son: encargado de la investigación (CEO de la empresa), recursos humanos e investigado.
Los sujetos procesales podrán:
aSolicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.
bInterponer los recursos de ley.
cPresentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma.
dObtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal esta tenga carácter reservado.
eLa intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión.
fCalidad de investigado. Se adquiere a partir del momento de la apertura de investigación o de la orden de vinculación, según el caso.
1Para la práctica de las pruebas y para el desarrollo de la actuación se podrán utilizar medios técnicos, siempre y cuando su uso no atente contra los derechos y garantías constitucionales.
2Las pruebas y diligencias pueden ser recogidas y conservadas en medios técnicos y su contenido se consignará por escrito solo cuando sea estrictamente necesario.
Así mismo, la evacuación de audiencias, diligencias en general y la práctica de pruebas pueden llevarse a cabo en lugares diferentes al del conductor del proceso, a través de medios como la audiencia o comunicación virtual, siempre que otro empleado autorizado controle materialmente su desarrollo en el lugar de su evacuación. De ello se dejará constancia expresa en el acta de la diligencia.
Etapa de apertura de la investigación
1La formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias.
2La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.
3Diligencia de descargos laborales o audiencia de aclaraciones.
4El pronunciamiento definitivo del departamento respectivo mediante un acto motivado y congruente.
5La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron.
Ante la eventual incursión de una falta disciplinaria leve o grave por parte del trabajador, la empresa entregará al trabajador de manera escrita —de forma presencial o mediante correo electrónico— comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas posibles de sanción, la cual contendrá una breve discriminación de los hechos que se le imputan como constitutivos de la falta que se le endilga, así como la determinación provisional de las eventuales faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias.
El trámite de la notificación no suspende en ningún caso la actuación probatoria encaminada a demostrar la existencia del hecho y la responsabilidad del disciplinado. Con todo, aquellas pruebas que se hayan practicado sin la presencia del implicado, en tanto se surtía dicho trámite de notificación, deberán ser ampliadas o reiteradas en los puntos que solicite el disciplinado.
La empresa, previamente al adelantamiento de la diligencia de descargos, realizará el traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados, mediante documento escrito entregado personalmente o mediante correo electrónico del cual se le dejará constancia.
Parágrafo
LOGIGHO podrá aportar al proceso nuevas pruebas que surjan en virtud del presente trámite administrativo disciplinario y que considere pertinentes, las cuales se le pondrán de presente al trabajador a fin de que ejerza su derecho de contradicción, razón por la cual el trabajador podrá objetarlas o aportar pruebas adicionales que sean propias para el ejercicio de su derecho de defensa.
El trabajador podrá aportar las pruebas que considere pertinentes para el ejercicio de su derecho a la defensa, a más tardar el día y la hora establecidos para el desarrollo de la diligencia de descargos.
Parágrafo
En caso de que la empresa aportare, en virtud de la investigación, pruebas nuevas, suspenderá la diligencia de descargos y concederá al trabajador un tiempo no menor a media jornada laboral para aportar pruebas adicionales que considere pertinentes para el ejercicio de su derecho de defensa.
La diligencia de descargos se desarrollará en la hora y fecha programada y notificada al trabajador mediante la comunicación formal de apertura del proceso disciplinario, tendiente a realizar una recopilación de información que debe estar respaldada con los medios probatorios, respetando los siguientes principios:
aPrincipio de presunción de inocencia, mediante la formulación de preguntas claras y congruentes con los actos, acciones u omisiones investigadas.
bPrincipio al debido proceso del trabajador.
Parágrafo · Derechos del investigado
Como sujeto procesal, el investigado tiene los siguientes derechos:
1Acceder a la investigación.
2Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de primera instancia.
3Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su práctica.
4Rendir descargos.
5Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello.
6Obtener copias de la actuación.
7Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera o única instancia.
Parágrafo
De considerarlo pertinente, la empresa podrá citar uno o más testigos a la diligencia de descargos, los cuales podrán dar fe del adelantamiento de la misma, mas no tendrán voz ni voto durante su desarrollo.
1Que esta es una diligencia de carácter meramente administrativo laboral, en la cual se busca esclarecer los motivos o justificaciones que lo hacen o hicieron incurrir en la acción u omisión que se investiga sobre las circunstancias que se le pusieron de presente.
2Que, en garantía de su derecho de defensa y debido proceso, tiene derecho a no declarar contra sí mismo, por lo que está en libertad de responder o no a los cargos que se le atribuyen y los hechos que se expondrán.
3Que la presente diligencia se realiza conforme a lo establecido en el reglamento interno de trabajo, el procedimiento disciplinario interno de la compañía y la legislación vigente.
4Que deberá responder a las preguntas que se le realicen de manera espontánea, concreta y fiel con la realidad de los hechos tal como sucedieron, aceptando o no los cargos que se le atribuyen si estos corresponden a la realidad, o dando las explicaciones que considere, pudiendo solicitar las pruebas que tiendan a justificar, atenuar o demostrar su no participación en los hechos que se le expondrán como soporte de dichos cargos.
En el evento en que el trabajador se niegue a firmar el acta de descargos, el empleador, a efectos de propugnar por la legalidad de la misma, podrá solicitar la presencia de dos trabajadores que fungirán como testigos y quienes darán fe del adelantamiento de la misma.
Una vez finalizada la investigación, el empleador notificará al trabajador, conforme a las pruebas presentadas y mediante comunicación escrita, la decisión adoptada, ya sea de exoneración o las sanciones a que hubiere lugar, teniendo en cuenta la proporción entre la falta cometida y la sanción aplicada, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral, el reglamento interno de trabajo y demás normas concordantes.
Parágrafo · Terminación del proceso disciplinario
En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el empleado del conocimiento, mediante concepto motivado, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.
Término para la investigación disciplinaria. Será de acuerdo con la necesidad de definir la sanción al empleado conforme a los perjuicios de la compañía con la conducta del investigado, contados a partir de la decisión de apertura.
Con respecto a las decisiones adoptadas por la empresa y en especial a la sanción impuesta, el trabajador podrá, el mismo día de impuesta la sanción, interponer recurso de apelación ante la alta gerencia y/o acudir a la jurisdicción ordinaria cuando lo considere pertinente.
No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo (Art. 115 C.S.T., mod. Ley 2466 de 2025).
Los reclamos de los trabajadores serán escuchados así: Administración legal, conformada por personal de recursos humanos, documentación, legal y SG-SST, quien los oirá y resolverá en justicia y equidad.
Capítulo XVII · Artículo 72
Violencia y acoso en el mundo del trabajo
Ley 2466 de 2025 — medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo.
En breve
La garantía cubre a todas las personas vinculadas al trabajo —incluidos aprendices, pasantes, voluntarios, aspirantes y personas despedidas— y aplica en cualquier espacio, presencial o digital, incluso cuando la conducta viene de un cliente o un proveedor.
Se garantizará el trabajo libre de violencias y de acoso, cualquiera que sea su situación contractual: informales o de la economía popular, las personas en formación —incluidos pasantes y aprendices—, las personas voluntarias, las personas en busca de empleo, postulantes a un empleo, las personas despedidas y las personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.
Se entiende que será acoso o violencia en el mundo del trabajo el conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, incluyendo el acoso y la violencia por razón de género.
El espacio en el que se pueden dar las conductas de violencia y acoso es el espacio público o el privado, en las instalaciones del lugar de trabajo, en el transporte, en el espacio doméstico, en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo —incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación— o cualquier otro lugar que se comparta como una extensión o en el marco de las obligaciones laborales. Puede considerarse ejercicio de la violencia, el acoso y la discriminación laboral el que realice cualquier persona sin importar su posición en el trabajo, incluidos terceros, clientes y proveedores que guarden relación directa o indirecta con el trabajo.
Se garantizarán acciones de prevención y atención, con protocolos, comités, herramientas y mecanismos necesarios, que reconozcan y aborden las violencias basadas en género, contra las mujeres y el acoso sexual en el mundo del trabajo, de acuerdo con la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 de 2008 y la Ley 2365 de 2024, o las normas que las adicionen, sustituyan o complementen. Del mismo modo, se garantizará lo necesario para la reparación y no repetición de estas conductas.
Capítulo XVI · Artículos 73 a 82
Acoso laboral: prevención y procedimiento
Ley 1010 de 2006 — mecanismos de prevención del acoso laboral y procedimiento interno de solución.
En breve
Seis modalidades de acoso, catorce conductas que lo presumen y ocho que no lo constituyen. La ruta interna pasa por el Comité de Convivencia Laboral, bipartito, que se reúne al menos cada dos meses y examina los casos de forma confidencial. Acudir al comité no cierra la puerta a las acciones administrativas y judiciales.
Constituye acoso laboral toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, un jefe o un superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o subalternos, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia del mismo. El acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:
1Maltrato laboral: todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quienes se desempeñan como trabajador; así como toda expresión verbal, injuria o ultraje que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participan en la relación de trabajo, o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quienes participen en ella.
2Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario puedan producir desmotivación laboral.
3Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social, o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
4Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicios para el trabajador. Constituyen acciones de este tipo, entre otras, la privación, la ocultación o inutilización de insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información y el ocultamiento de correspondencia o mensaje electrónico.
5Inequidad laboral: la asignación de funciones o menosprecio del trabajador.
6Desprotección laboral: toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador, mediante órdenes o asignaciones de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
Para todos los efectos relacionados con este reglamento, se presume que existe acoso laboral cuando se acredite la ocurrencia repetida y pública de las siguientes conductas:
1Todo acto de agresión física dentro de la empresa.
2Las expresiones, injurias y ultrajes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.
3Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
4Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.
5Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado del procedimiento disciplinario que se derive de su denuncia.
6La descalificación humillante y delante de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo.
7Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público.
8La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.
9La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales; las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o la labor contratada, sin ningún objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa.
10La exigencia de la labor en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos de turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores.
11El trato notoriamente discriminatorio respecto de los demás trabajadores, en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.
12La negativa a suministrar material de información absolutamente indispensable para el cumplimiento de la labor.
13La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencia por enfermedad, licencia ordinaria y de vacaciones, cuando se den las condiciones legales o reglamentarias para pedirlo.
14El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio, o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
No constituyen actos de acoso laboral bajo ninguna de las modalidades:
1Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos.
2La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional.
3La formulación de circulares o memorandos de servicios encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral, y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento.
4La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración para con la empresa, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en su operación.
5Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato con base en una causal legal o en una causa justa, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo.
6La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano de que trata el artículo 95 de la Carta Política.
7Las exigencias de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 a 57 del Código Sustantivo del Trabajo, así como no incurrir en la prohibición de que tratan los artículos 59 y 60 del mismo estatuto.
8Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas del contrato de trabajo.
cRealizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.
dMediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor partícipe.
eAumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo.
fLa posición predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad.
gEjecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable.
hCuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo.
Pueden ser sujetos activos o autores del acoso laboral:
–La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando en una empresa u organización en la cual haya relaciones laborales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo.
–La persona natural que se desempeñe como superior jerárquico o tenga la calidad de jefe de una dependencia estatal.
–La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado.
Son sujetos pasivos o víctimas del acoso laboral:
–Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el sector privado.
–Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen especial que se desempeñen en una dependencia pública.
–Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos.
Son sujetos partícipes del acoso laboral:
–La persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral.
–La persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los Inspectores de Trabajo en los términos de la presente ley.
1Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionadas con acoso laboral en los reglamentos de trabajo.
2La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimiento del Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo, a prevención, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral. La denuncia deberá dirigirse por escrito, detallando los hechos denunciados y anexando prueba sumaria de los mismos. La autoridad que reciba la denuncia en tales términos conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales referidos en el numeral 1 de este artículo y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.
3Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas en el artículo 2º de la Ley 1010 de 2006 podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente, a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral.
Parágrafo 1
Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa, y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.
En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos:
1Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.
2Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa.
3Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de: a) establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente; b) formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos; c) examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.
4Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.
5Examinar conductas específicas que se pudieren configurar como acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa que afecten la dignidad de las personas, para lo cual se señalarán las recomendaciones correspondientes.
6Atender las comunicaciones preventivas que formularen los Inspectores de Trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2º del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes.
Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno, con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley.
1La empresa tendrá un Comité de Convivencia, integrado en forma bipartita por un representante de los trabajadores y un representante del empleador o su delegado. Este comité se denominará “Comité de Convivencia Laboral”.
2El Comité de Convivencia Laboral realizará las siguientes actividades:
aEvaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.
bPromover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores.
cExaminar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.
dFormular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren.
eHacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa.
fAtender las conminaciones preventivas que formularen los Inspectores de Trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes.
gLas demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.
3Este comité se reunirá por lo menos una vez cada bimestre. Designará de su seno un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral, con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral.
4Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando —si a ello hubiere lugar— a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido conviviente si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia.
5Si como resultado de la actuación del comité este considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de la empresa para que adelanten los procedimientos que correspondan, de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.
6En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo no impide ni afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.
Descuentos legales, libranzas y descuentos prohibidos
El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario sin orden suscrita por el trabajador para cada caso, o sin mandamiento judicial. 2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley. 3. Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. Ver autorización en contrato de trabajo y demás documentos de acuerdo con cada tipo de solicitud según corresponda.
Capítulo especial I
Garantía y protección de los medios tecnológicos
En breve
Hay circuito cerrado de televisión, las líneas fijas y celulares corporativos pueden grabarse y monitorearse, y solo está autorizado el correo institucional. El registro biométrico se rige por la Ley de Habeas Data y solo se usa para los fines de su función.
CAP. ESPECIAL I
Uso y monitoreo de medios tecnológicos
LOGIGHO S.A.S., de acuerdo con los medios tecnológicos que posee y con la finalidad de establecer los términos que rigen el uso y la protección de la información relacionada con los videos de circuito cerrado de televisión, llamadas telefónicas, celulares corporativos, redes sociales y correos electrónicos institucionales, podrá realizar en cualquier momento verificación y monitoreo de los medios tecnológicos propios, a fin de garantizar la correcta utilización de los mismos al servicio directo de la empresa, previas las siguientes consideraciones:
1El trabajador reconoce la existencia de un circuito cerrado de televisión, y que la función del mismo consiste en el monitoreo de las instalaciones por parte del empleador en procura de la seguridad y armonía del establecimiento, de tal forma que los videos del mismo gozan de plena autenticidad y valoración probatoria.
2Las líneas telefónicas, tanto de uso fijo como celulares corporativos, son de propiedad exclusiva de la empresa y están dispuestas única y exclusivamente para el uso de las actividades laborales, razón por la cual la empresa se reserva el derecho de grabar y monitorear dichas líneas en aras de propugnar por la mejoría y calidad del servicio.
3Los correos electrónicos personales, así como el acceso a las redes sociales, están prohibidos desde las terminales de la empresa, habida cuenta de que se debe prevenir los virus informáticos y la protección de las redes internas. Así mismo, se establece que la empresa se reserva el derecho de monitoreo de toda la información, ya que es de exclusividad de la misma. Está autorizado únicamente el uso del correo institucional que aporta la empresa para el desarrollo y labor encomendada al trabajador.
La empresa, teniendo en cuenta las políticas internas y de seguridad para el control de ingreso y salida de los trabajadores y demás personal, podrá implementar el uso del biométrico para el control de acceso a la empresa, en el cual los trabajadores diariamente deberán registrarse a su ingreso y salida de las instalaciones y al momento en que terminen su jornada laboral y se retiren de la empresa.
Toda la información recolectada por este dispositivo cumplirá lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008 (Habeas Data) en cuanto a restricciones en el manejo de la información; por lo tanto, solo se hará uso para los fines pertinentes a su función. Dicho elemento o elementos serán así mismo utilizados para la verificación de los deberes y obligaciones de los trabajadores.
Capítulo especial II
Política de alcohol y drogas
En breve
Política de no consumo para todos, sin importar el rango. Prohibido presentarse bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas, y prohibido poseer o comercializar dentro y fuera de la oficina en actividades de trabajo. Solo se puede fumar en la hora de almuerzo y fuera de las instalaciones.
CAP. ESPECIAL II
Política de no consumo
Dando cumplimiento a la Sentencia C-636 de 2016, en aras de garantizar el derecho al trabajo, la empresa ha establecido una política de no uso ni consumo de alcohol, drogas o sustancias alucinógenas, la cual aplica para todos los trabajadores.
Con el fin de prevenir, mejorar, conservar y preservar el bienestar de los trabajadores, los directivos y su calidad de vida, la empresa implementará políticas que permitan un adecuado desempeño y competitividad del personal y de la empresa, así como el fomento de estilos de vida saludables.
LOGIGHO S.A.S., a través del Representante Legal, reafirma su compromiso con la seguridad integral al interior de la empresa, promoviendo una cultura de No Consumo de Alcohol, Tabaco y Sustancias Psicoactivas, ya que este puede afectar el estado mental y fisiológico e influir negativamente en el desempeño de los colaboradores.
No se le permitirá a ninguna persona, sin importar su rango o posición, trabajar o visitar las áreas de trabajo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas que alteren el estado de la conciencia, el estado de ánimo, la percepción y la capacidad de reacción. No se permite la posesión, consumo y/o comercialización de bebidas alcohólicas y sustancias alucinógenas, tanto en las instalaciones de la empresa como en actividades de trabajo fuera de la oficina.
Teniendo en cuenta que fumar altera el estado de ánimo y el nivel de concentración, que representa un riesgo para la salud del fumador y de las personas que están a su alrededor, además para el medio ambiente y para las instalaciones de la empresa por ser una fuente generadora de incendios, se prohíbe fumar:
–Al interior de las instalaciones fijas como oficinas, bodegas, talleres y sala de conferencias.
–Al interior de las instalaciones de nuestros clientes, salvo que estos permitan hacerlo en sus instalaciones.
–En reuniones o asambleas de índole laboral convocadas por la empresa o terceros interesados.
–Solo se podrá fumar en la hora destinada para el almuerzo y fuera de las instalaciones de la empresa. En ningún momento los funcionarios están autorizados para ausentarse durante la jornada laboral de su lugar de trabajo para ir a fumar.
La empresa se reserva el derecho de realizar en cualquier momento inspecciones y pruebas de laboratorio para drogas y alcohol en cualquiera de sus sitios de trabajo. La violación de esta política, así como la oposición a las inspecciones o toma de muestras, se considera falta grave y en consecuencia la empresa puede adoptar medidas disciplinarias, inclusive dar por finalizado el contrato de trabajo por justa causa, según sea el caso.
Se exigirá su cumplimiento a contratistas y visitantes en caso de requerirse. Con este fin, se les dará a conocer su contenido y se requerirá que los contratistas la hagan obligatoria al personal que destinen en la ejecución de los contratos que celebren con la empresa. Los directivos de la empresa se comprometen a desarrollar programas que permitan divulgar, promover y asegurar el cumplimiento de esta política. Esta política se aplica a todos los trabajadores; para sus efectos, se entienden por instalaciones todos los edificios, vehículos y terrenos que sean propiedad de la empresa o se encuentren arrendados por esta.
Esta política tiene los siguientes objetivos:
–Prohibir al personal de LOGIGHO S.A.S. el consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y sustancias psicoactivas durante la ejecución de actividades laborales, sean estas en oficina o en campo.
–Resaltar la responsabilidad de cada uno de los colaboradores de ejercer un mutuo control con los compañeros de trabajo e informar a su jefe inmediato a la mayor brevedad sobre el consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas durante las actividades laborales, en la medida en que puede ponerse en riesgo la vida y seguridad de sus compañeros.
–Prohibir al personal que realice sus actividades bajo los efectos de sustancias psicoactivas o en estado de embriaguez.
–Realizar campañas y actividades de prevención del tabaquismo, consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, a través de programas de promoción de estilos de vida y hábitos saludables.
La indebida utilización de medicamentos formulados, la posesión, distribución y venta de drogas no recetadas o de sustancias alucinógenas y enervantes y bebidas alcohólicas en el desarrollo del trabajo, dentro de las instalaciones u operación de vehículos, está estrictamente prohibido.
Prohibiciones:
–Está prohibido el uso, posesión y/o comercialización de drogas ilícitas, bebidas embriagantes y tabaco, al igual que el uso inapropiado de sustancias psicotrópicas o químicas controladas, tanto en las instalaciones de la empresa como en actividades de trabajo fuera de la oficina; en cuyo caso, el cargo de mayor jerarquía será responsable del cumplimiento de esta política.
–Está prohibido a todos los trabajadores presentarse al sitio de trabajo bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o sustancias psicotrópicas —drogas que tienen la habilidad de alterar los sentimientos, percepciones o humor del individuo, afectando el sistema nervioso central y produciendo excitación e incoordinación psicomotora—, así como consumirlas y/o incitar a consumirlas en dicho sitio.
–Está igualmente prohibido el uso de cualquier sustancia que atente contra la seguridad propia o la de otros trabajadores en el normal desempeño laboral.
–El trabajador que por prescripción médica use medicamentos controlados (ansiolíticos, antidepresivos, anticonvulsionantes, analgésicos fuertes, entre otros) deberá inmediatamente informar al responsable de Salud Ocupacional del área para la implementación de las medidas preventivas pertinentes.
Parágrafo primero
Si la violación a la anterior política no altera el desempeño laboral del trabajador, la empresa sancionará por primera vez al empleado hasta por ocho (8) días. Ser reincidente en la violación de esta política será justa causa para terminar el contrato laboral.
Parágrafo segundo
El anterior parágrafo no aplica para las actividades que involucran riesgos para el trabajador, para sus compañeros de trabajo o para terceros, ya que en estos casos se dará por terminado el contrato de trabajo con justa causa por la violación de esta política aun por primera vez.
Capítulo especial III
Protección de datos y confidencialidad
En breve
Toda la información a la que accedes por tu trabajo es de la empresa. La obligación de confidencialidad sigue viva tres años después de terminado el contrato, y los desarrollos, invenciones y obras creadas en ejercicio del cargo pertenecen a LOGIGHO.
CAP. ESPECIAL III
Información confidencial y propiedad intelectual
En razón a la política de protección de datos, la información confidencial es toda aquella información que con ocasión de las labores contratadas se le ha puesto a conocimiento del trabajador; puede ser técnica, financiera, comercial, estratégica y cualquier información relacionada con las operaciones de negocios presentes y futuros o condiciones financieras de LOGIGHO S.A.S., bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual, magnética o complementaria, incluyendo las bases de datos empresariales que se le entreguen al trabajador en el desarrollo de la labor encomendada. Adicionalmente, cualquier otra información suministrada mediante capacitaciones, de forma oral o escrita, se considerará como confidencial y estará sujeta a los términos del presente capítulo. Por lo tanto, el trabajador se obliga a:
No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa; lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
Toda información entregada es de propiedad exclusiva de LOGIGHO S.A.S.; por lo tanto, el trabajador se obliga a no copiar, editar, transformar, extraer, revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear para sí o para otra persona natural o jurídica la información que le ha sido entregada con ocasión de las labores contratadas, o aquella a la que haya tenido acceso por cualquier causa, que sea de propiedad de la empresa y/o de cualquiera de sus clientes, proveedores, contratistas o aliados.
El trabajador se obliga a responder por todos los documentos, claves de acceso, mercancías, herramientas, software y hardware que le hayan sido entregados para el ejercicio de su labor y, en general, por la información confidencial que maneje en el desempeño del cargo. El trabajador se hace responsable por los perjuicios que pudiere causarle a la empresa o a sus clientes en virtud del no cumplimiento de estas obligaciones.
Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula estarán vigentes mientras lo esté el contrato laboral y se extenderán por tres años más, contados a partir de la fecha de su terminación.
Guardar la reserva y confidencialidad que requieren los asuntos relacionados con su trabajo, en razón de su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, aun después de haber cesado en el cargo y sin perjuicio de denunciar cualquier hecho delictuoso.
Los desarrollos tecnológicos, invenciones y diseños que los trabajadores realicen durante la vigencia del contrato laboral en la empresa son de propiedad de LOGIGHO S.A.S., quien con el salario que remunera compensa los eventuales derechos del trabajador por esta actividad.
El trabajador reconoce y acepta que todas las invenciones, programas y en general los productos por él desarrollados, así como la información, compilaciones, métodos, técnicas y procesos involucrados en los productos, constituyen secreto comercial y como tal su propiedad se sujeta a los derechos de autor de LOGIGHO S.A.S., siendo confidenciales y de propiedad exclusiva de la empresa. Por ello el trabajador se abstendrá de revelar cualquier información acerca de los productos o del conocimiento al cual tenga acceso en razón del desarrollo y cumplimiento de las estipulaciones de este contrato. La anterior prohibición se modificará únicamente mediante autorización expresa y por escrito de la empresa.
La misma restricción se entiende establecida para el uso y/o revelación de los productos —especialmente del código fuente—, así como de información relativa a los productos de las empresas nacionales o extranjeras con las que LOGIGHO S.A.S. se obliga contractualmente por medio de contratos comerciales, o con cualquiera de los clientes con los que mantenga relaciones comerciales, a menos que medie autorización escrita por la empresa.
El trabajador no ordenará ni permitirá que se hagan copias de los productos de LOGIGHO S.A.S., de las empresas extranjeras o nacionales con las que sostenga vínculos comerciales o negocios jurídicos y, en general, de ninguno de sus clientes. Se compromete igualmente a no conservar ninguno de los productos o parte de ellos, ni de su documentación, ni listados, al momento de terminación del presente contrato.
El trabajador reconoce que el incumplimiento de las obligaciones de reserva y confidencialidad que el presente contrato estipula generará su responsabilidad según el carácter de la norma que se vulnere. Al respecto, el contrato vincula lo relacionado con normas de derechos de autor —Ley 23 de 1982 y Decreto 1360 de 1989—, así como la regulación que existe sobre propiedad industrial, específicamente los artículos 56 y 603 numeral 3º del Código de Comercio; lo referente a la reserva y el secreto comercial estipulado en los artículos 75 y 76 del Código de Comercio, y en especial el artículo 7 numeral 8º del Decreto 2351/65, que regula lo atinente a la reserva y secreto laboral; así como el artículo 238 del Decreto 100 de 1980, que al respecto provee responsabilidad de carácter penal en cuanto al tipo denominado violación de secreto industrial.
Los derechos patrimoniales de autor sobre las obras creadas por el trabajador en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas pertenecen al empleador. Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos morales de autor, que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1982.
Parágrafo
El trabajador no podrá realizar actos de plagio y, en el desarrollo de sus funciones, no deberá reproducir en la empresa imágenes, diseños, procedimientos, documentos ni estrategias, entre otros, sin el debido respeto de la propiedad intelectual y de autor.
Capítulo XVI
Objeciones
OBJECIONES
Plazo de 15 días hábiles
La empresa publicará en cartelera el reglamento de trabajo y en la misma informará a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento y la fecha desde la cual entrará en aplicación. La organización sindical, si la hubiere, y los trabajadores no sindicalizados podrán solicitar al empleador, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, los ajustes que estimen necesarios cuando consideren que sus cláusulas contravienen los artículos 106, 108, 111, 112 o 113 del Código Sustantivo del Trabajo (Art. 17 Ley 1429 de 2010, que modifica el Art. 119 C.S.T.).
El presente reglamento se publicará en la totalidad de las sedes de la empresa en dos (2) lugares visibles. Mediante circular interna deberá ponerse en conocimiento de los trabajadores el presente Reglamento Interno de Trabajo.
Desde la fecha en que entra en vigencia este reglamento quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa.
No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador (Art. 109 C.S.T.).
Medellín, Antioquia
Yurany Muñoz Santanilla
C.C. No. 1.075.232.869
Representante legal · LOGIGHO S.A.S
Versión web del Reglamento Interno de Trabajo de LOGIGHO S.A.S. El texto de los artículos reproduce el documento aprobado; el índice, el buscador, las tablas de síntesis y los bloques «En breve» son ayudas de lectura añadidas en esta edición y no modifican la norma.
Ante cualquier discrepancia prevalece el documento físico publicado en las carteleras de las sedes, conforme al Artículo 83.